APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

Artículo 8

   (Sujetos obligados a rendir)

   Los Jefes de Misión y los Jefes de las Oficinas Consulares, son los ordenadores de gasto y de pagos en el ámbito de su respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular hasta el monto de las Partidas que les han sido asignadas, y deben rendir cuenta documentada de los fondos recibidos en todas y cada una de ellas sin excepción.

   Las Partidas se rendirán en forma trimestral, salvo las correspondientes a Instalación y Reinstalación, en las monedas en las que opere la Misión Diplomática u Oficina Consular, no pudiendo compensarse déficits de unas con los superávits de otras.

   Al finalizar el ejercicio económico, si hubiera superávit, éste deberá ser descontado antes del 30 de junio del año siguiente por parte de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo cual, la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dejar a disposición de la Misión Diplomática u Oficina Consular saldos superavitarios por hasta el monto de una Partida de Gestión y Mantenimiento trimestral, a los efectos de la utilización transitoria de los mismos por razones financieras.

   Cuando los gastos anuales superen las asignaciones establecidas en la Partida que corresponda, el déficit será de cargo del Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular, salvo lo previsto en el artículo 11.

   Los gastos de las Secciones Consulares debidamente avalados por su Jefe, serán atendidos por la Misión Diplomática. Los gastos financieros por transferencias bancarias de recaudación consular serán descontados de dichas transferencias, y no deberán financiarse con la Partida de Gestión y Mantenimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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