Fecha de Publicación: 23/10/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   (Registro)

   Los gastos que se efectúen con cargo a las partidas asignadas, deberán ser registrados en el sistema contable proporcionado y administrado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma y modo que dicha Dirección disponga.

   Los comprobantes originales de respaldo de los registros realizados deben numerarse y archivarse de acuerdo al orden de los registros efectuados, estarán traducidos al español y deben ser firmados por el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular.

   Solo se admitirán gastos menores sin respaldo documental hasta por un monto del 5% (cinco por ciento) de la Partida de Gestión y Mantenimiento trimestral con un tope máximo mensual de U$S 1000 (dólares estadounidenses mil) no acumulables. En estos casos, el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular deberá adjuntar una constancia con detalle del gasto realizado, y la razón por la cual no se respalda el mismo con la documentación de estilo.
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