(Aplicación de las Partidas y Rendición de Cuentas)
Las asignaciones establecidas según las necesidades, circunstancias y objetivos definidos para atender Visitas Presidenciales, actividades culturales, gastos extraordinarios, y gastos extraordinarios con cargo a fondos de terceros, serán aplicadas únicamente para el financiamiento de todos los gastos vinculados a los fines dispuestos en las mismas.
Se deberá rendir cuenta documentada de las partidas recibidas a través del sistema contable proporcionado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicando en lo que corresponda lo establecido en el presente Decreto.