(Exoneración del Impuesto a la Renta).- Las empresas cuyos proyectos
de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas que resultará de aplicar la matriz de
indicadores.
El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente
invertido en los activos detallados en el artículo 3° del presente
Decreto, ni el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar para los
ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.
Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrá en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de diciembre
de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez
por ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo del
presente artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, respectivamente, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos plazos la empresa
hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado. (*)
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de diciembre
de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, respectivamente. (*)
(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 94/021 de 23/03/2021 artículo 2.
Incisos 4º) y 6º) redacción dada por: Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018
artículo 2.
Inciso 5º) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo 2,
Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 artículo 2.
Incisos 4º), 5º) y 6º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
299/015 de 03/11/2015 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:17 y 23 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo 2,
Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 artículo 2,
Decreto Nº 299/015 de 03/11/2015 artículo 2,
Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012 artículo 16.