Fecha de Publicación: 09/11/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Agréganse al artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, los siguientes incisos:

   "Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de diciembre
   de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de exoneración que
   se determine por aplicación de la matriz de indicadores se
   incrementará en un 10% (diez por ciento), con los límites dispuestos
   por el inciso segundo del presente artículo. Lo dispuesto en el
   presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta
   el 31 de diciembre de 2017, siempre que las mismas representen al
   menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total
   comprometida del proyecto. Si finalizado dicho plazo la empresa
   hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al
   menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán
   reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni
   recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

   Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de
   diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento veinte por
   ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
   exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El
   referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

   Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
   podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de diciembre
   de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.".
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