REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 25

   Pase anticipado.
   Los funcionarios declarados excedentes podrán desempeñar tareas con pase anticipado mediante resolución fundada del Jerarca del Inciso que 
requiere sus servicios, previo informe favorable de la Oficina Nacional 
del Servicio Civil. Hasta su incorporación formal mediante resolución de 
incorporación a la oficina de destino, continuarán perteneciendo a la 
oficina de origen y percibirán las retribuciones propias de la misma sin 
percibir las compensaciones propias de la Oficina de destino, excepto en 
los casos en que por ley se otorgue derecho a las mismas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 25.
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