Pase anticipado.
Los funcionarios declarados excedentes podrán desempeñar tareas con pase anticipado mediante resolución fundada del Jerarca del Inciso que
requiere sus servicios, previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil. Hasta su incorporación formal mediante resolución de
incorporación a la oficina de destino, continuarán perteneciendo a la
oficina de origen y percibirán las retribuciones propias de la misma sin
percibir las compensaciones propias de la Oficina de destino, excepto en
los casos en que por ley se otorgue derecho a las mismas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 25.