Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

Pase anticipado.
Los funcionarios declarados excedentes podrán desempeñar tareas con pase 
anticipado en los Incisos de la Administración Pública, mediante 
resolución fundada del Jerarca del Inciso que lo requiere, previo informe 
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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