RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO V - REDISTRIBUCION Y ADECUACION

Artículo 46

(Redistribución de funcionarios de PLUNA).- Los funcionarios de las 
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo que se 
encuentren percibiendo sus haberes sin contraprestación laboral, podrán 
ser redistribuidos dentro de la Administración Pública y no podrán 
negarse a la redistribución cuando el ofrecimiento cumpla con las 
condiciones del artículo 56 de la presente ley.

Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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