RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO V - REDISTRIBUCION Y ADECUACION

Artículo 45

 (Redistribución de funcionarios excedentarios registrados en la Oficina 
Nacional del Servicio Civil a la fecha de promulgación de la presente 
ley).- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser 
redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran 
sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, en un plazo no superior a 60 días.

Si el organismo que recibe el ofrecimiento no se expidiese en 30 días se 
entenderá aceptada la propuesta, debiendo la Oficina Nacional del 
Servicio Civil notificar al interesado, promover la redistribución y 
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría 
General de la Nación para proceder al ajuste de los créditos 
correspondientes.

Una vez perfeccionado el acto de la redistribución y realizada la 
adecuación presupuestal definitiva, el organismo de destino deberá 
incorporar al funcionario, en un plazo máximo de 30 días a partir de la 
fecha de esta última.

Si el funcionario no se presentara en un plazo de 30 días a partir de la 
notificación, se entenderá que se configuró la renuncia tácita, 
procediendo a la supresión de los cargos o contratos de función pública y 
a dar de baja los créditos asociados a los mismos en el organismo donde 
figuren. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda