APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2012;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2012, de acuerdo
con el siguiente detalle:

         CONCEPTO                             $
I -      INGRESOS.                    3.573.160.863
II -     EGRESOS                      4.502.215.140
         Egresos Operativos           1.783.059.777
         Operaciones Financieras      2.656.396.363
         Inversiones                     62.759.000
III -      SUPERAVIT/DEFICIT           -929.054.277
IV -      FINANCIAMIENTO.               983.000.000
V -      SUPERAVIT                       53.945.723

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles
se expresan las citadas partidas son las siguientes:

      CONCEPTO                                          $
I     RECURSOS.                                  4.556.160.863
I . 1.     Ingresos Corrientes no Tributarios.   3.573.160.863
      Amortización.                              1.246.643.589
      Intereses y Comisiones.                    1.457.207.052
      Reajustes.                                   622.201.754
      Incremento Neto de Depósitos.                160.442.000
      Otros Ingresos.                               86.666.468
I.2.      Financiamiento.                          983.000.000

Grupo      Denominación                                 $
II- EGRESOS                                       4.502.215.140
II.1 - Presupuesto Operativo                      1.783.059.777
0     SERVICIOS PERSONALES                          620.468.735
01     Retribución de Cargos Permanentes            210.020.328
011     Sueldos Básicos de cargos.                  209.212.980
011.01     Retribuciones Básicas.                   207.088.476
011.04     Directorio.                                2.124.504
015     Gastos de Representación con Aportes.           807.348
02     Retribución Pers.Contrat.Func.Permanentes      2.044.788
021.000     Sueldo Básico Func. Contratadas           2.044.788
04     Retribuciones Complementarias.                55.098.996
041.002     Progresivos anual                        15.509.256
042.010     Prima técnica                               246.315
042.014     Por permanencia a la Orden                  348.479
042.034     Por Func.distintas al Cargo               2.710.980
042.039     Por Tareas Inspectivas                      249.061
042.088     Comp.desempeño Secretaría                 5.000.475
042.510     Comp.por Func.especiales                  3.305.244
042.520     Comp.esp.por cumplir cond.específicas     1.526.748
042.610     Comp.personal - se absorbe-               3.565.392
042.026     Compensación Tareas Docentes.               810.120
043.001     Productividad                             1.746.808
044.001     Prima por antigüedad Cargos Permanentes. 12.126.672
045.005     Quebranto de caja                         7.180.130
046.001     Diferencia por subrogación                  744.000
048.017     Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03   29.316
05     Retribuciones diversas especiales             57.073.646
052.000     Por trabajo en días inhábiles y Nocturno    871.200
052.003     Trabajo Rotativo.                           249.098
052.004     Guardia Soporte Técnico                     560.470
053     Licencias Generada y No Gozada                1.615.339
057     Becas y Pasantías.                            8.160.240
058     Horas Extras                                 10.499.527
059.001     Sueldo anual complementario
            P.Presupuestado.                         26.865.096
059.004     Aporte Personal c/Cargo del Banco.        8.252.676
06     Beneficios al personal                        28.296.064
062.000     Becas de Capacitación.                      680.500
064.000     Contribución por asistencia médica        5.016.936
069.000     Salario Vacacional                       22.598.628
07     Beneficios familiares                          5.217.284
071.000     Prima por matrimonio                         72.300
072.000     Prima Hogar Constituido                   1.744.100
073.000     Prima por nacimiento                         72.300
076.000     Guardería                                 1.700.535
078.000     Lentes                                    1.628.049
08     Cargas legales sobre servicios personales    219.628.240
081.000     Aporte pat. Sist. Seg. Social s/
            retribuciones                           197.479.811
082.001     Otros aportes patronales s/
            retribuciones                             3.855.444
082.002     Aporte pat.FONASA                        18.292.985
09     Otras retribuciones                           43.089.389
091     Retribuciones de ejercicios anteriores       32.624.138
094     Partida global a distribuir BHU              10.465.251
1     BIENES DE CONSUMO                               9.029.404
2     SERVICIOS NO PERSONALES                     1.032.691.903
5     TRANSFERENCIAS                                 57.158.174
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                         63.711.561

II.2 - Presupuesto Financiero                     2.656.396.363
Grupo      Denominación                                 $
4     ACTIVOS FINANCIEROS                         2.645.090.234
6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA            6.841.933
8     CLASIFICADOR DE APLIC.FINANCIERAS               4.464.196

II.3 - Presupuesto de Inversiones                    62.759.000
Proyecto     Denominación                               $
101     Informática.                                 10.422.000
102     Construcción.                                47.220.000
103     Mobiliario y equipo.                          5.117.000

La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con
treinta centésimos por dólar estadounidense).
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2011.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 28.135,oo y $
19.572,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2011.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de
julio de 1991.

Artículo 4

 ESCALA DE REMUNERACIONES. 4.1) La remuneración del personal del Banco
Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso
se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:

     E.P.U. AL          E.P.U. AL
GRADO     01/01/2011     GRADO     01/01/2011
0,0      16.924,00     13,2     24.177,00
1,0      17.276,00     13,3     24.343,00
2,0      17.627,00     14,0     24.507,00
3,0      17.991,00     14,1     24.671,00
4,0      18.391,00     14,2     24.837,00
5,0      19.587,00     14,3     25.004,00
6,0      20.035,00     15,0     25.170,00
7,0      20.505,00     15,1     25.346,00
8,0      21.016,00     15,2     25.525,00
9,0      21.563,00     15,3     25.699,00
10,0     22.077,00     16,0     25.874,00
10,1     22.218,00     16,1     26.061,00
10,2     22.363,00     16,2     26.249,00
10,3     22.503,00     16,3     26.436,00
11,0     22.643,00     17,0     26.621,00
11,1     22.790,00     17,1     26.810,00
11,2     22.936,00     17,2     27.004,00
11,3     23.086,00     17,3     27.193,00
12,0     23.232,00     18,0     27.386,00
12,1     23.387,00     18,1     27.582,00
12,2     23.537,00     18,2     27.779,00
12,3     23.690,00     18,3     27.976,00
13,0     23.843,00     19,0     28.172,00
13,1     24.010,00     19,1     28.385,00

     E.P.U. AL          E.P.U. AL
GRADO     01/01/2011     GRADO     01/01/2011
19,2     28.595,00     29,3     39.235,00
19,3     28.803,00     30,0     39.554,00
20,0     29.015,00     31,0     40.872,00
20,1     29.229,00     32,0     42.239,00
20,2     29.445,00     33,0     43.690,00
20,3     29.660,00     34,0     45.188,00
21,0     29.873,00     35,0     46.770,00
21,1     30.098,00     36,0     48.398,00
21,2     30.320,00     37,0     50.096,00
21,3     30.544,00     38,0     51.889,00
22,0     30.766,00     39,0     53.729,00
22,1     31.002,00     39,1     54.212,00
22,2     31.240,00     39,2     54.699,00
22,3     31.474,00     39,3     55.186,00
23,0     31.711,00     40,0     55.665,00
23,1     31.956,00     41,0     57.686,00
23,2     32.201,00     42,0     59.788,00
23,3     32.446,00     43,0     61.971,00
24,0     32.690,00     44,0     64.263,00
24,1     32.944,00     45,0     66.660,00
24,2     33.202,00     46,0     69.159,00
24,3     33.459,00     47,0     71.754,00
25,0     33.714,00     48,0     74.479,00
25,1     33.982,00     49,0     77.315,00
25,2     34.251,00     50,0     80.256,00
25,3     34.518,00     51,0     83.345,00
26,0     34.783,00     52,0     86.563,00
26,1     35.063,00     53,0     89.904,00
26,2     35.343,00     54,0     93.418,00
26,3     35.622,00     55,0     94.858,00
27,0     35.900,00     56,0     98.561,00
27,1     36.196,00     57,0     102.452,00
27,2     36.491,00     58,0     106.494,00
27,3     36.782,00     59,0     110.721,00
28,0     37.079,00     60,0     115.136,00
28,1     37.378,00     61,0     119.711,00
28,2     37.678,00     62,0     124.522,00
28,3     37.977,00     63,0     129.531,00
29,0     38.278,00     64,0     134.758,00
29,1     38.596,00     65,0     140.203,00
29,2     38.915,00

La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto
en el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación
de los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así como para
la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.
4.2) El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011 podrá
acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en
función del mes de ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala
correspondiente, siempre que el Grado de la Escala Patrón Única (GEPU) de
cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato superior
ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de ejecución
presupuestal 2011.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno, salvo los que se
originaran por el régimen de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará
siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo
habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.
El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.
Este artículo regirá a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 14, 15, 16, 18 y 58.

Artículo 5

 CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los
siguientes conceptos básicos.
A)     Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la
estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas
que les corresponde desempeñar, a saber:
*     Gerencial
*     Administrativo
*     Técnico - Profesional
*     Informática
*     Servicios y Oficios
B)      Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de
análoga naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre
sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar
dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1)     Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos.
2)      Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad
prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las
normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
series y escalafones.
Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
superiores a las necesarias para el servicio del Cargo inferior.
D) Grado es la posición de los funcionarios dentro de cada Cargo. El
número y desarrollo de los Grados, en cada uno de ellos, será determinado
por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre Grado y Grado
que normalmente se adjudica por cada período establecido en estas normas,
de servicio efectivo en el Cargo. No se computarán como servicio efectivo
las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 6

 INGRESO AL CARGO.-El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará
siempre en el grado inicial del Cargo inicial de la Serie que corresponda.

Artículo 7

 SUPRESIONES Y CREACIONES DE CARGOS. A partir de la vigencia de este
Presupuesto se suprimen los siguientes cargos:

CANTIDAD     ESCALAFON      SERIE        CARGO                   GRADO
1     Servicios y Oficios   Supervisión  Encargado de Seguridad     28
1     Servicios y Oficios   Supervisión  Encargado de Servicios     28
2     Servicios y Oficios   Oficios      Oficial de Servicio 1      15
3     Servicios y Oficios   Oficios      Oficial de Servicio 2       5
5     Servicios y Oficios   Servicios    Asistente de Servicios 1   15
12    Servicios y Oficios   Servicios    Asistente de Servicios 2    5

Créanse a partir de la vigencia de este Presupuesto:

CANTIDAD     ESCALAFON     SERIE       CARGO                    GRADO
2    Técnico Profes.      Profesional  Supervisor Profesional      50
1    Servicios y Oficios  Supervisión  Encargado de Servicios      32
7    Servicios y Oficios  Servicios y Oficios     Asistente 1      15
15   Servicios y Oficios  Servicios y Oficios     Asistente 2       5

Artículo 8

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes Series de cargos
dentro de los respectivos Escalafones, ordenados jerárquicamente:
ESCALAFÓN: GERENCIAL - SERIE: Gerencial
CARGOS:
     1.- Jefe de Departamento
     2 .- Gerente de División
     3.- Gerente de Área
     4.- Gerente General

ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
               SERIE: Casa Central
CARGOS:
     1.- Administrativo 3
     2.- Administrativo 2
     3.- Administrativo 1
     4.- Ejecutivo 3
     5.- Ejecutivo 2
     6.- Ejecutivo 1
               SERIE: Sucursales
CARGOS:
     1.- Administrativo 3 Sucursal
     2.- Administrativo 2 Sucursal
     3.- Administrativo 1 Sucursal
     4.- Gerente 2 Sucursal
     5.- Gerente 1 Sucursal
     6- Supervisor de Sucursales

ESCALAFÓN: TECNICO-PROFESIONAL
               SERIE: Profesional
CARGOS:
     1.- Profesional
      2.- Supervisor Profesional
               SERIE: Técnico
CARGO:
     1.- Técnico
ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
               SERIE: Servicios y Oficios Casa Central
CARGOS:
     1.- Asistente 2
     2.- Asistente 1
               SERIE: Supervisión
CARGO:
     1.- Supervisor General
     2.- Encargado de Servicios

ESCALAFÓN: INFORMÁTICA - SERIE INFORMÁTICA.
CARGOS:
     1.- Operador 2
     2.- Operador 1
     3.- Técnico Informática
     4.- Encargado / Analista Informática

Este Escalafón comprenderá los Cargos que sólo puedan ser desempeñados por
quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 9

 ESTRUCTURA DE CARGOS TRANSITORIA. Se suprimen los siguientes cargos:

CARGO                            ESCALAFON     GRADO     CANTIDAD
Gerente de Suc.de 1ª                III- A       46           1
Gerente de Sucursal                 III- A       43           1
Sub Gerente de Suc.                 III- A       41           1
Gerente Técnico                      II- T       59           1
Sub Gerente Técnico                  II- T       55           1
Ads.Téc.Enc. Dep.Téc.                II- T       52           2
Ads.Téc.Enc.Sec.Téc.                 II- T       50           3
Portero                               I-SA        5           1
Capataz de Piedras de Afilar         VI-SA       10           1
Ejecutivo 2                    Administrativo    36           2
Ejecutivo 3                    Administrativo    32           1
Administrativo 1               Administrativo    28           3
Administrativo 2               Administrativo    15           3
Administrativo 3 de Suc.       Administrativo     5           1

quedando la estructura de Cargos Transitoria conformada por los siguientes
cargos dentro de los respectivos Escalafones, los cuales se eliminarán al
vacar:

CARGO                               ESCALAFON     GRADO     CANTIDAD
Gerente de Sucursales                  III- A       43          1
Sub Gerente de Sucursales              III- A       41          3
Gerente Técnico                         II- T       59          1
Sub Gerente Técnico                     II- T       55          1
Ads.Téc.Enc. Dep.Técnico                II- T       52          3
Ads.Téc.Enc.Sec.Técnica                 II- T       50          2
Ayudante Técnico. de 2ª                  I-ST       18          1
Sub Conserje                             I-SA       29          1
Portero                                  I-SA        5          1
Ayudante de Servicio Vig.                I-SA        5          1
Peón Piedras de Afilar                 VI- SA        5          1
Peón Sucursal                            I-SA        5          1
Sub Intendente                        IV - SA       36          1
Ejecutivo 2                      Administrativo     36          3
Ejecutivo 3                      Administrativo     32         11
Administrativo 1                 Administrativo     28         31
Asistente de Servicios 1     Servicios y Oficios    15          6

Artículo 10

 CREACIÓN DE FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén 2 funciones contratadas
destinadas a Profesionales (Grado 45) para asesoría directa de la Gerencia
General y créase a partir de la vigencia de este presupuesto una función
contratada de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la
supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la
seguridad integral de la Institución.

Artículo 11

ARTÍCULO 11° - BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del
Uruguay a conceder hasta un total de 55 cargos para becas y pasantías en
los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y
para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16873 y
modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales
correspondientes con cargo a los objetos de gasto 057.002 y 057.001
respectivamente.

Artículo 12

 ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco
Hipotecario del Uruguay.
12.1) El personal de los Cargos:
          Administrativo 3 - Administrativo 3 Sucursal
          Administrativo 2 - Administrativo 2 Sucursal
          Administrativo 1 - Administrativo 1 Sucursal
de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración
mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala
correspondiente al Administrativo 3, siempre que el grado EPU de cobro
resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior
ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad
bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón:

     Años o Grados     Grados de la
Cargo     del Cargo     Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3 INGRESO ... 5
ADMINISTRATIVO 3 SUCURSAL    1 año ..............    6
                             2 años .............    7
                             3 años .............    8
                             4 años .............    9
                             5 años .............    10
                             6 años .............    11
                             7 años .............    12
                             8 años ............     13
                             9 años .............    14
                            10 años ............     15
                            11 años ............     16
                            12 años ............     17
                            13 años ............     18
                            14 años ............     19
                            15 años ............     20
                            16 años ............     21
                            17 años ............     22
                            18 años ............     23
                            19 años ............     24
                            20 años ............     25
                            21 años ............     26
                            22 años ............     27
                            23 años ............     28
                            24 años ............     29
                            25 años ............     30
                            26 años ............     32
                            27 años ............     34
                            28 años ............     35
                            29 años ............     36
                            30 años ............     38
                            31 años ............     39
                            32 años ............     40
                            33 años ............     41
                            34 años ............     42
                            35 años ............     43
                            36 años ............     44
                            37 años ............     45
                            38 años ............     46

ADMINISTRATIVO 2            INGRESO ......           15
ADMINISTRATIVO 2 SUCURSAL   1 año ..............     16
                           2 años ..............     17
                           3 años ..............     18
                           4 años ..............     19
                           5 años ..............     20
                           6 años ..............     21
                           7 años ..............     22
                           8 años ..............     23
                           9 años ..............     24
                          10 años ............       25
ADMINISTRATIVO 1          UNICO ...........          28

ADMINISTRATIVO 1 SUCURSAL
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2 y 58°.
12.2) El personal de los Cargos:
          Ejecutivo 3
          Ejecutivo 2
          Ejecutivo 1
          Gerente 2 Sucursal
          Gerente 1 Sucursal
          Supervisor de Sucursales
de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración
mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala
correspondiente al Administrativo 3, siempre que el grado EPU de cobro
resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior
ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad
bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón:

               Años o Grados            Grados de la
Cargo          del Cargo               Escala Patrón
EJECUTIVO 3     UNICO .........................    32
EJECUTIVO 2     UNICO ........................     36
EJECUTIVO 1     UNICO ........................     44
GERENTE 2 SUCURSAL     UNICO .................     36
GERENTE 1 SUCURSAL     UNICO .................     46
SUPERVISOR DE SUCURSALES     UNICO ...........     48

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2 y 58°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 13

 ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario
del Uruguay.
El personal de los Cargos:     Jefe de Departamento
                               Gerente de División
                               Gerente de Área
                               Gerente General
de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
Grados que se indican de la Escala Patrón:

     Años o Grados     Grados de la
Cargo     del Cargo     Escala Patrón
JEFE DE DEPARTAMENTO     UNICO ........................     50
GERENTE DE DIVISIÓN      UNICO ........................     55
GERENTE DE ÁREA          UNICO ........................     59
GERENTE GENERAL          UNICO ........................     65

La función de Defensor del Cliente será desempeñada por un funcionario con
cargo de Jefe de Departamento.

Artículo 14

 ESCALAFÓN TÉCNICO - PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.
14.1) El personal de los Cargos:     Profesional
                    Supervisor Profesional
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un grado adicional , siempre que el grado EPU de
cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato
superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la
actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón

                  Años o Grados                  Grados de la
Cargo             del Cargo                     Escala Patrón
PROFESIONAL      INGRESO ................................  45
                 2 años .................................  46
                 4 años..................................  47
                 6 años..................................  48
                 8 años..................................  49

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.
 SUPERVISOR PROFESIONAL UNICO ........... 50
14.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una
remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional,
siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado
anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a
su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente
Escala Patrón:

           Años o Grados     Grados de la
Cargo         del Cargo     Escala Patrón
TÉCNICO     INGRESO ...............     36
      1 año .......................     37
      2 años ......................     38
      3 años ......................     39
      4 años ......................     40
      5 años ......................     41
      6 años ......................     42
      7 años ......................     43
      8 años ......................     44

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.

Artículo 15

 ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del
Banco Hipotecario del Uruguay.
15.1) El personal de los Cargos: Asistente 1 y Asistente 2, de la Serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y
podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala
correspondiente al Asistente 2, siempre que el grado EPU de cobro
resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior
ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad
bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón:

Cargo           Años o Grados     Grados de la
                del Cargo        Escala Patrón
ASISTENTE 2     INGRESO .................          5
                1 año ........................     6
                2 años ........................    7
                3 años .......................     8
                4 años.......................      9
                5 años.......................     10
                6 años .......................    10.2
                7 años .......................    11
                8 años .......................    11.2
                9 años .......................    12
               10 años ......................     12.2
               11 años ....................       13
               12 años ......................     13.2
               13 años ......................     14
               14 años ......................     14.2
               15 años ......................     15
               16 años ......................     15.2
               17 años ......................     16
               18 años ......................     16.2
               19 años ......................     17
               20 años ......................     17.2
               21 años ......................     18
               22 años ......................     18.2
               23 años ......................     19
               24 años ......................     19.2
               25 años ......................     20
               26 años ......................     21.1
               27 años ......................     21.2
               28 años ......................     21.3
               29 años ......................     22
               30 años ......................     22.1
               31 años ......................     22.2
               32 años ......................     22.3
               33 años ......................     23                
               34 años ......................     23.1
               35 años ......................     23.2
ASISTENTE 1      INGRESO ....................     15
                 1 año.......................     15.2
                 2 años......................     16
                 3 años......................     16.2
                 4 años......................     17

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2 y 58°.
15.2) El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados
que se indican de la Escala Patrón:

                         Años o Grados     Grados de la
Cargo                    del Cargo         Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL       UNICO............       41
ENCARGADO DE SERVICIOS   UNICO.............      32

El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Grados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
*     Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados.
*     Choferes: 3 Grados.
*     Artesano: 6 Grados.
*     Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset: 8 Grados.
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:

Grados de la  Grados de la   Grados de la   Grados de la  Grados de la
Categoría      Escala c/2     Escala c/3     Escala c/6   Escala c/8     
                Grados         Grados         Grados       Grados
5                 7              8              10.2       11.2
6                 8              9              11         12
7                 9             10              11.2       12.2
8                10             10.2            12         13
9                10.2           11              12.2       13.2
10               11             11.2            13         14
10.2             11.2           12              13.2       14.2
11               12             12.2            14         15
11.2             12.2           13              14.2       15.2
12               13             13.2            15         16
12.2             13.2           14              15.2       16.2
13               14             14.2            16         17
13.2            14.2            15              16.2       17.2
14              15              15.2            17         18
14.2            15.2            16              17.2       18.2
15              16              16.2            18         19
15.2            16.2            17              18.2       19.2
16              17              17.2            19         20
16.2            17.2            18              19.2       21.1
17              18              18.2            20         21.2
17.2            18.2            19              21.1       21.3
18              19              19.2            21.2       22
18.2            19.2            20              21.3       22.1
19              20              21.1            22         22.2
19.2            21.1            21.2            22.1       22.3
20              21.2            21.3            22.2       23
21.1            21.3            22              22.3       23.1
21.2            22              22.1            23         23.2
21.3            22.1            22.2            23.1       24
22              22.2            22.3            23.2       24.2
22.1            22.3            23              24         25
22.2            23              23.1            24.2       25.2
22.3            23.1            23.2            25         26
23              23.2            24              25.2       26.2
23.1            24              24.2            26         27
23.2            24.2            25              26.2       27.2

Artículo 16

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal
del Escalafón Informática del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos:     Operador 2
     Operador 1
     Técnico Informática
     Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al
Operador 2, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado
el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que
corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la
siguiente Escala Patrón:

                        Años o Grados     Grados de la
Cargo                   del Cargo        Escala Patrón
OPERADOR 2              UNICO ..................   28
OPERADOR 1              UNICO .................    36
TÉCNICO INFORMÁTICA     UNICO .................    41
ENC. / AN. INFORMÁTICA  UNICO .................    45

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.

Artículo 17

 PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra
con los funcionarios que ocupan los Cargos establecidos en el Escalafón
Gerencial.

Artículo 18

 CAMBIOS DE CATEGORÍA. 18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de
méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la
Reglamentación respectiva.
18.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de
acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Grado inicial de los
mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 18.3, 19.1 y 19.2.
18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o
Cargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que
coincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior.
En caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento
en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo
en el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art.
4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al
criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para
las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo
Escalafón y/o Cargo.

Artículo 19

 PERMUTAS DE CARGOS. 19.1) Las permutas de Cargos se podrán realizar entre
Cargos del mismo Escalafón de las Series Casa Central ySucursales.
Las ubicaciones en los nuevos Cargos de los funcionarios que hubiesen
realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
efectuarán: a) cuando fueran de igual Grado, serán ubicados en el nuevo
Cargo en su Grado; b) cuando no fueran del mismo Grado, se ubicará (con su
conformidad), al de mayor Grado en el Grado que ocupaba el funcionario con
quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere
asignado.
Como antigüedad en el Escalafón y en el Cargo, se les computará, a todos
los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo Cargo pasa
a ocupar si éstas fueran menores.
19.2) Los traslados de funcionarios del Escalafón referidos en el numeral
19.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes
cargos: Administrativo 1,2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
Se respetarán las antigüedades en el Escalafón, Serie y Cargo y el sueldo,
por transformación del cargo.
A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por
antigüedad en el Escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa
fecha tenga el máximo por ese concepto.

Artículo 20

 COMPENSACIÓN FUNCIÓN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Directorio del Banco
podrá disponer el pago de una compensación a quien desempeñe la función de
Oficial de Cumplimiento requerida por la normativa de la Superintendencia
de Servicios Financieros. La compensación resultará de la diferencia de la
retribución correspondiente al grado 50 GEPU y la correspondiente al grado
del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito
presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación por funciones
especiales.

Artículo 21

 ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al
ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos
presupuestados en el Banco, se les computará, al sólo efecto de la
aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación
por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo
previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio Cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para
el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y
su designación en un Cargo de dicho Escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la
profesión por la cual es designado.

Artículo 22

 VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a
estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de
funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su
liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución
que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones,
tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la
resolución que las disponga.

Artículo 23

 LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento
progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 24

 ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 24.1) Los
funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático
de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán
asignada como retribución mensual, la correspondiente al Grado del
Escalafón, Serie y Cargo al que pertenecen más una compensación a los
grados que se indican de la Escala Patrón:

Nivel     Cupo     Función     Grado
4          2     Administrador de Bases de Datos
           1     Supervisor de Planificación y Coordinación
           1     Sub Encargado de Inspección de Sistemas Informáticos
           2     Analista de Proyectos.                              46

5          1     Programador de Sistemas A
           1     Analista de Sistemas A.                             43

6          2     Encargado de Turno Planificación y Coordinación
           1     Encargado de Turno Control
           2     Analista de Sistemas B
           4     Administrador de Redes Distribuidas B               41

7          5     Operador de Sistemas A
           1     Técnico en Electrónica
           1     Administrador de Redes Distribuidas C
           4     Analista Programador.                               33

8          2     Auxiliares de Preparación y Control.                29

24.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones.
24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la Estructura
definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente
decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso
en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las
compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha
Estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación
anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por
los futuros aumentos salariales.

Artículo 25

 SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el
régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el Grado
de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al
efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del
importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y se abonará
en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación
de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será
incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 26

 COMPENSACIÓN TAREAS DE SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes
a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de
soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del importe que determina el Grado de la Escala
Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho
complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y se abonará en
forma proporcional a los días correspondientes a la efectiva asignación de
tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el
período de asignación.

Artículo 27

 COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación
de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a media Base
de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y
Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 28

 PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios del Escalafón previsto
en el artículo 12°, que posean título Profesional Universitario, que
presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del
Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice,
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, de $ 6.751,oo (valores enero 2011) para las profesiones
incluidas en la Serie Profesional, y de $ 4.978.oo (valores enero 2011)
para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas Normas, computándose por una sola profesión. Si el
funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente
por el Directorio, en comisión, para el desempeño de un Cargo previsto en
el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que
más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo
por la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del
interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo; o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la
Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el
complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio
de la función que desempeñe en comisión, en el Cargo del Escalafón
Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si
revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 30.

Artículo 29

 COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los
funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones
inherentes al Cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas
de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un
complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la Escala
aplicable, igual al establecido en el art. 28°.

Artículo 30

 COMPENSACIÓN POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los
funcionarios de los Escalafones Administrativo y de Servicios y Oficios,
que cursen estudios universitarios de interés para la gestión del
Organismo de acuerdo a lo que disponga el Directorio del Banco, percibirán
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, en la forma determinada por la Reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.

Artículo 31

 VIÁTICOS POR TAREAS INSPECTIVAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. Los funcionarios
afectados a la División Auditoría Interna que realicen tareas inspectivas
en el Interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al
20% del sueldo básico.
Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 32

 HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario
nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán
una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del Grado de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas
dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
-proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón
Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2 o Técnico
Informático de sus respectivas Series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este
complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de
dichas horas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 33

 CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente
concurran al Clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor diario del Grado de la Escala Patrón
Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones
presupuestales. Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del importe diario correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón
Única. Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán
percibir la del artículo 32° en caso de corresponder.

Artículo 34

 COMPENSACIÓN PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que
deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un
complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:

Grados de la   Grados de la        Grados de la       Grados  de la 
Categoría     Escala c/4 Grados      Categoría     Escala c/4 Grados
     5                9               16.2               18.2
     6               10               17                 19
     7               10.2             17.2               19.2
     8               11               18                 20
     9               11.2             18.2               21.1
    10               12               19                 21.2
    10.2             12.2             19.2               21.3
    11               13               20                 22
    11.2             13.2             21.1               22.1
    12               14               21.2               22.2
    12.2             14.2             21.3               22.3
    13               15               22                 23
    13.2             15.2             22.1               23.1
    14               16               22.2               23.2
    14.2             16.2             22.3               24
    15               17               23                 24.2
    15.2             17.2             23.1               25
    16               18               23.2               25.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.

Artículo 35

 QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del
nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste
a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 36

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por
antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima
se liquidará ajustándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1ro. de
enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 37

 HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario
extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02
del 30/4/2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra,
calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,67% y días no hábiles
0,89%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder
Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de
dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario
que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que
por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible
su ejecución. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y
choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de
cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas
extras mensuales por funcionario.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días
inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.

Artículo 38

 SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del
Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la
fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le
adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su
situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas
situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los
siguientes Cargos:

Escalafón                   Serie          Cargo
Gerencial                Gerencial      Gerente General
                                        Gerente de Área
                                        Gerente de División
                                        Jefe de Departamento
Administrativo          Sucursales      Supervisor de Sucursales
                                        Gerente 1 de Sucursal
Servicios y Oficios     Supervisión     Supervisor General
                                        Encargado de Servicios

Artículo 39

 AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del
10/8/94 (Estatuto del Funcionario). En el mes de junio se liquidará el
13er. sueldo generado del 1ro. de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 40

 PRODUCTIVIDAD. El personal de la Institución que estuviera activo al
18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La
misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro
voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N°
16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del
14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.

Artículo 41

 BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados
en los siguientes importes (valores 1/1/02011):
A)    ASIGNACIONES FAMILIARES
      Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084
      y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B)    PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
      Se aplica el régimen de la Administración Central.
C)    PRIMA POR MATRIMONIO
      $ 2.603,oo
D)    PRIMA POR NACIMIENTO
      $ 2.603,oo

Artículo 42

 ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 42.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos a cuyos efectos
se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto
064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Este
beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del
13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas, por el
Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.
42.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio
estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El
Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de
74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1°
de marzo de 2008, Se prevé el crédito presupuestal respectivo en el objeto
de gasto 571.000 Jubilados.

Artículo 43

 PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según
las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y
Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al
funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de
documentación respaldante.

Artículo 44

 SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir
según lo dispuesto por el artículo 38° del Estatuto del Funcionario una
partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se
abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 45

 COMPENSACIÓN CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, en base
a un plan de capacitación aprobado por Gerencia General, realizará el
llamado para capacitadores internos. A partir de la presentación
voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio
de la División Capital Humano cumplan con los requisitos para realizar
dicha actividad.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A)
capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores
que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la
aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B
percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 300 y $ 200
respectivamente (valores de enero 2011) por hora efectiva de dictado de
curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos
recibirán una compensación equivalente al 50 %  de lo establecido
precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de
preparación y programación.
Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo
anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse,
además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo
37° de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y
especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás
condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según los planes de
capacitación correspondientes, por la División Capital Humano. En todos
los casos deberán tener el visto bueno previo de la Gerencia General.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.026 - Compensación Docente.

Artículo 46

 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de Cargos
pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional
Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional, del cargo Ejecutivo 1
de la Serie Casa Central del Escalafón Administrativo y de los Cargos
Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del
Escalafón de Servicios y Oficios. Los funcionarios a los que se les
asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño
de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la
correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 47

 CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorícese al Directorio del
Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual por Director que no
supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de
Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación. A
tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088
- Compensación Desempeño Secretaría.

Artículo 48

 COMPENSACIÓN POR EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá
disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un
funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación
en el sector Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de
la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al
grado del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un
crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520 - Compensación especial
por cumplir condiciones específicas.

Artículo 49

 AJUSTES DE PARTIDAS. 49.1) Convenio Salarial. El Directorio del Organismo
podrá proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación
del Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales",
con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos
acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
49.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la
OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República dentro de
los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
49.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los
objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores,
571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo
8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos,
Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o
imprevistos.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 50

 TRANSFORMACIONES DE CARGOS. 50.1) El Directorio podrá disponer
transformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o
Series de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al
nuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 18.2 y
disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen
un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo
resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
50.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos,
en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición
de carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 51

 PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINTIVA. A efectos de proveer la estructura de
cargos definitiva aprobada por el Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008,
modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el
objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá
por finalidad atender las erogaciones que se originen por la
implementación de la nueva estructura del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno.
El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su
oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
La totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva
más las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de
cargos de la estructura definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.

Artículo 52

 REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios
realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente
en la materia.

Artículo 53

 TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la
normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes
restricciones:
1.     En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2.     Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
excepción de lo dispuesto en el artículo 51° y se trasponga hasta el
límite del crédito disponible no comprometido.
3.     No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
"Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con
informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.     El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos y
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
c)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 54

 INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el
Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas . La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 55

 APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas
Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del
Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994
del 10 de agosto de 1994 y sus Decretos modificativos.

Artículo 56

 TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES La partida máxima que se podrá ejecutar
por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda
con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al
ejercicio 2012.

Artículo 57

 CONVENIO SALARIAL. En lo referente al régimen de escalas de corrimiento
automático, se procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo
en la materia y a lo resultante de la negociación del Convenio Salarial
entre el Poder Ejecutivo, los Directorios de los Bancos Públicos y la
Asociación de Empleados Bancarios (Sector Banca Oficial). Los ajustes
correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a
partir de la oficialización de la resolución pertinente.

Artículo 58

 INGRESOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO 2012. Lo dispuesto en el artículo 4.2°
no será aplicable al personal que ingrese a partir del 1° de enero de
2012, el que al cumplir diez años de antigüedad en la Institución
aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única en forma automática, con un
máximo equivalente al Grado 10 de dicha escala.

Artículo 59

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 60

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO
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