APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal
del Escalafón Informática del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos:     Operador 2
     Operador 1
     Técnico Informática
     Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al
Operador 2, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado
el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que
corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la
siguiente Escala Patrón:

                        Años o Grados     Grados de la
Cargo                   del Cargo        Escala Patrón
OPERADOR 2              UNICO ..................   28
OPERADOR 1              UNICO .................    36
TÉCNICO INFORMÁTICA     UNICO .................    41
ENC. / AN. INFORMÁTICA  UNICO .................    45

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.
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