APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 COMPENSACIÓN TAREAS DE SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes
a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de
soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del importe que determina el Grado de la Escala
Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho
complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y se abonará en
forma proporcional a los días correspondientes a la efectiva asignación de
tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el
período de asignación.
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