APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el
régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el Grado
de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al
efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del
importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y se abonará
en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación
de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será
incluida para el cálculo de horas extras.
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