APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los
siguientes conceptos básicos.
A)     Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la
estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas
que les corresponde desempeñar, a saber:
*     Gerencial
*     Administrativo
*     Técnico - Profesional
*     Informática
*     Servicios y Oficios
B)      Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de
análoga naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre
sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar
dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1)     Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos.
2)      Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad
prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las
normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
series y escalafones.
Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
superiores a las necesarias para el servicio del Cargo inferior.
D) Grado es la posición de los funcionarios dentro de cada Cargo. El
número y desarrollo de los Grados, en cada uno de ellos, será determinado
por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre Grado y Grado
que normalmente se adjudica por cada período establecido en estas normas,
de servicio efectivo en el Cargo. No se computarán como servicio efectivo
las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.
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