APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 48

 COMPENSACIÓN POR EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá
disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un
funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación
en el sector Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de
la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al
grado del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un
crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520 - Compensación especial
por cumplir condiciones específicas.
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