APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 COMPENSACIÓN POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los
funcionarios de los Escalafones Administrativo y de Servicios y Oficios,
que cursen estudios universitarios de interés para la gestión del
Organismo de acuerdo a lo que disponga el Directorio del Banco, percibirán
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, en la forma determinada por la Reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
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