APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 45

 COMPENSACIÓN CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, en base
a un plan de capacitación aprobado por Gerencia General, realizará el
llamado para capacitadores internos. A partir de la presentación
voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio
de la División Capital Humano cumplan con los requisitos para realizar
dicha actividad.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A)
capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores
que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la
aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B
percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 300 y $ 200
respectivamente (valores de enero 2011) por hora efectiva de dictado de
curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos
recibirán una compensación equivalente al 50 %  de lo establecido
precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de
preparación y programación.
Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo
anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse,
además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo
37° de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y
especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás
condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según los planes de
capacitación correspondientes, por la División Capital Humano. En todos
los casos deberán tener el visto bueno previo de la Gerencia General.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.026 - Compensación Docente.
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