APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 42

 ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 42.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos a cuyos efectos
se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto
064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Este
beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del
13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas, por el
Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.
42.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio
estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El
Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de
74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1°
de marzo de 2008, Se prevé el crédito presupuestal respectivo en el objeto
de gasto 571.000 Jubilados.
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