APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del
Banco Hipotecario del Uruguay.
15.1) El personal de los Cargos: Asistente 1 y Asistente 2, de la Serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y
podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala
correspondiente al Asistente 2, siempre que el grado EPU de cobro
resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior
ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad
bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón:

Cargo           Años o Grados     Grados de la
                del Cargo        Escala Patrón
ASISTENTE 2     INGRESO .................          5
                1 año ........................     6
                2 años ........................    7
                3 años .......................     8
                4 años.......................      9
                5 años.......................     10
                6 años .......................    10.2
                7 años .......................    11
                8 años .......................    11.2
                9 años .......................    12
               10 años ......................     12.2
               11 años ....................       13
               12 años ......................     13.2
               13 años ......................     14
               14 años ......................     14.2
               15 años ......................     15
               16 años ......................     15.2
               17 años ......................     16
               18 años ......................     16.2
               19 años ......................     17
               20 años ......................     17.2
               21 años ......................     18
               22 años ......................     18.2
               23 años ......................     19
               24 años ......................     19.2
               25 años ......................     20
               26 años ......................     21.1
               27 años ......................     21.2
               28 años ......................     21.3
               29 años ......................     22
               30 años ......................     22.1
               31 años ......................     22.2
               32 años ......................     22.3
               33 años ......................     23                
               34 años ......................     23.1
               35 años ......................     23.2
ASISTENTE 1      INGRESO ....................     15
                 1 año.......................     15.2
                 2 años......................     16
                 3 años......................     16.2
                 4 años......................     17

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2 y 58°.
15.2) El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados
que se indican de la Escala Patrón:

                         Años o Grados     Grados de la
Cargo                    del Cargo         Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL       UNICO............       41
ENCARGADO DE SERVICIOS   UNICO.............      32

El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Grados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
*     Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados.
*     Choferes: 3 Grados.
*     Artesano: 6 Grados.
*     Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset: 8 Grados.
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:

Grados de la  Grados de la   Grados de la   Grados de la  Grados de la
Categoría      Escala c/2     Escala c/3     Escala c/6   Escala c/8     
                Grados         Grados         Grados       Grados
5                 7              8              10.2       11.2
6                 8              9              11         12
7                 9             10              11.2       12.2
8                10             10.2            12         13
9                10.2           11              12.2       13.2
10               11             11.2            13         14
10.2             11.2           12              13.2       14.2
11               12             12.2            14         15
11.2             12.2           13              14.2       15.2
12               13             13.2            15         16
12.2             13.2           14              15.2       16.2
13               14             14.2            16         17
13.2            14.2            15              16.2       17.2
14              15              15.2            17         18
14.2            15.2            16              17.2       18.2
15              16              16.2            18         19
15.2            16.2            17              18.2       19.2
16              17              17.2            19         20
16.2            17.2            18              19.2       21.1
17              18              18.2            20         21.2
17.2            18.2            19              21.1       21.3
18              19              19.2            21.2       22
18.2            19.2            20              21.3       22.1
19              20              21.1            22         22.2
19.2            21.1            21.2            22.1       22.3
20              21.2            21.3            22.2       23
21.1            21.3            22              22.3       23.1
21.2            22              22.1            23         23.2
21.3            22.1            22.2            23.1       24
22              22.2            22.3            23.2       24.2
22.1            22.3            23              24         25
22.2            23              23.1            24.2       25.2
22.3            23.1            23.2            25         26
23              23.2            24              25.2       26.2
23.1            24              24.2            26         27
23.2            24.2            25              26.2       27.2
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