REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO XIV - DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 57

     (Servicios bonificados. Actuación mínima) Será de aplicación a los servicios bonificados cumplidos por los afiliados activos al 1° de abril de 1996 que se encuentren comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley que se reglamenta, lo dispuesto por el artículo 48 del presente 
Decreto.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005 artículo 14.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 61 y 64.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996 artículo 57.
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