TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II - DEFINICIONES
Artículo 4
(Régimen mixto).- El sistema previsional que se crea, se basa en un
régimen mixto que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en
forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
Ver en esta norma, artículo:62.