Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 57

   (Servicios bonificados -actuación mínima final-). Los servicios
bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61
y 64 de la Ley que se reglamenta serán reconocidos como tales cuando el
afiliado tenga en ellos una actuación mínima final de diez años.
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