LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA INCORPORACION A LOS REGIMENES
CAPITULO UNICO - DE LOS NIVELES DE COBERTURA

Artículo 11

   (Asignaciones computables).- A los efectos de lo previsto en el artículo 7º de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades comprendidas por el Banco de Previsión Social, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.
   El sueldo anual complementario no se tomará en cuenta a los efectos de
la delimitación de los niveles prevista en el mencionado artículo, sin
perjuicio de constituir asignación computable y materia gravada por las
contribuciones especiales de seguridad social. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
Ver en esta norma, artículo: 62.
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