LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA
CAPITULO UNICO

Artículo 61

   (Regulación). Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que,
al 31 de diciembre de 1996, tengan configurada causal jubilatoria por
actividades comprendidas en dicho organismo, se regirán por el régimen
vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo lo dispuesto
en el artículo 63 (Aplicación del régimen más beneficioso).
 Los docentes de los institutos de enseñanza pública y privados
habilitados que computen no menos de veinticinco años de actividad docente
efectiva al 31 de diciembre de 1996, se regirán por el régimen vigente
para esa actividad a la fecha de promulgación de la presente ley, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63 (Aplicación del régimen más
beneficioso).
 Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las prestaciones
en curso de pago a la fecha de su vigencia. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996 artículo 57.
Ver en esta norma, artículos: 62, 173 y 175.
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