APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE VACANTES GENERADAS EN EL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR, EN LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/05/2025
Publicación: 11/06/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.841 de 19 de diciembre de 2019, en el Decreto N° 336/019 de 11 de noviembre de 2019, y sus correspondientes decretos modificativos, Decreto N° 136/020 de 29 de abril de 2020, Decreto N° 204/020 de 01 de julio de 2020, y Decreto N° 159/024 de 31 de mayo de 2024, en materia de calificación y ascenso del personal del escalafón "M" Servicio Exterior;

   CONSIDERANDO: I) que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular el régimen de calificaciones y ascensos vigente para el personal del escalafón "M" Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar un nuevo reglamento para la provisión de vacantes generadas en el mencionado escalafón; 

   II) que se considera oportuna la actualización del régimen de calificaciones y ascensos vigente teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 19.841 de 19 de diciembre de 2019 Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la República;

   III) que es necesario contribuir a la profesionalización del escalafón "M" Servicio Exterior, a cuyo fin se entiende pertinente fortalecer el perfil académico de sus concursos de ascensos;

   IV) que asimismo resulta conveniente actualizar la integración de la Junta de Calificaciones y los mecanismos de convocatoria de ésta, incorporando una perspectiva de género conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.841 de 19 de diciembre de 2019 Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la República y a los artículos 6 y 7 de la Ley N° 19.846 del 19 de diciembre de 2019 Aprobación de las obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento;

   ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón "M" Servicio Exterior en las categorías de Segundo Secretario/Segunda Secretaria, Primer Secretario/Primera Secretaria, Consejero/Consejera y Ministro Consejero/ Ministra Consejera.

TÍTULO I- NORMAS GENERALES

Artículo 2

   Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 14 de la Ley N° 19.841 de 19 de diciembre de 2019, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   A cada uno de los conceptos enunciados en el artículo precedente, se le asignarán los siguientes valores máximos:
 -  Calificación: 20 (veinte) puntos;
 -  Antigüedad: 10 (diez) puntos;
 -  Méritos: 15 (quince) puntos;
 -  Concurso de oposición: 55 (cincuenta y cinco) puntos,
    respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 39.

TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN
CAPÍTULO I- CONCEPTOS GENERALES

Artículo 4

   La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 5

   El puntaje máximo de 20 (veinte) puntos referido en el artículo 3° respecto del concepto "calificación", corresponde al mayor puntaje posible en el concepto, asignándose los puntajes de forma proporcional a partir de la mencionada cifra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO II - DEL OBJETO DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 6

   Las calificaciones serán realizadas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual del personal del escalafón "M" Servicio Exterior, a través de la valoración de Factores Conductuales según el nivel o grado de desarrollo del funcionario/a de acuerdo a la matriz adjunta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO III - DEL PERÍODO A CALIFICAR

Artículo 7

   La calificación de los/as funcionarios/as abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada ario y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 8

   Las valoraciones del/de la calificador/a primario/a sobre tareas individuales del personal evaluado en base a objetivos, metas y compromisos de gestión, podrán ser consideradas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la calificación de los Factores Conductuales que entienda pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO IV - DEL PERSONAL A CALIFICAR

Artículo 9

   Todos los/as funcionarios/as del Escalafón "M" del Servicio Exterior serán calificados por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del personal con cargo presupuestal de Embajador/Embajadora, Ministro/Ministra, y Ministro Consejero/Ministra Consejera.

   Cuando en un período superior a 180 (ciento ochenta) días del ejercicio a calificar, el/la funcionario/a no haya desempeñado las funciones de su cargo presupuestal y por lo tanto, no pueda ser calificado/a en dichas funciones por encontrarse comprendido/a en la situación legal de "reserva del cargo presupuestal" o en "pase en comisión", se le otorgará igual calificación a la del último ejercicio en que fue calificado/a.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN PRIMARIA

Artículo 10

   La evaluación primaria consiste en la evaluación del nivel de desempeño de los Factores Conductuales de los/as funcionarios/as del Servicio Exterior, la misma se realizará por escrito por el/la evaluador/a primario/a.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 11

   En el proceso de calificación intervendrán el/la evaluador/a primario/a y la Junta de Calificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 12

   Realizarán la evaluación primaria los/las jefes/as o supervisores/as directos/as respecto del personal subordinado a la jerarquía de sus funciones, tales como:

   a) los Jefes/Jefas de Misión, respecto de todos los funcionarios/as de su jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro supervisor/a directo/a;
   b) los/las Cónsules Generales o Jefes/Jefas de Sección Consular, respecto de los/las Cónsules de su dependencia;
   c) el/la Director/a General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de los/las Encargados/as de Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de tales funciones; y
   d) los/las Directores/as Generales y Directores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los funcionarios/as de su dependencia.

   Ningún/a funcionario/a podrá ser evaluador/a primario/a de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el/la funcionario/a que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél/aquella, si lo hubiere. En caso de imposibilidad, la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores procederá directamente a calificar al/a la funcionario/a, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21.

   De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del/de la calificador/a primario/a, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 13

   El incumplimiento por parte del/de la evaluador/a primario/a de realizar y remitir en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios/as, podrá ser considerado como omisión a los deberes del cargo y dará lugar a la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 14

   Cuando un/una funcionario/a hubiese tenido sucesivamente más de un/una supervisor/a en el periodo de evaluación, todos/as estos/as deberán producir la respectiva evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la supervisión del/de la funcionario/a siempre que éste no sea inferior a los dos meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES

Artículo 15

   La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por los siguientes funcionarios de dicha Secretaría de Estado:

   a) el/la Director/a General de Secretaría, quien la presidirá;
   b) el/la Director/a General para Asuntos Técnico-Administrativos,
   quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General
   de Secretaria;
   c) el/la Director/a General para Asuntos Políticos;
   d) el/la Director/a General para Asuntos Económicos Internacionales;
   e) el/la Director/a General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   f) el/la Director/a General de Cooperación Internacional;     
   g) el/la Director/a General para Asuntos Culturales;
   h) el/la Director/a General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
   i) el/la Director/a General del Área para Asuntos de Frontera,
   Limítrofes y Marítimos;
   j) un/a delegado/a de los/las funcionarios/as del escalafón "M" del
   Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
   deberá ser inferior a Ministro Consejero/Ministra Consejera;
   k) el/la Director/a de Gestión y Desarrollo Humano u otro/a
   funcionario/a de dicha Dirección que éste/ésta designe en caso de
   impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la
   Junta, y tendrá sólo derecho a voz.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 48.

Artículo 16

   Si al momento de convocar a la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores la integración de la misma, según lo dispuesto en el artículo anterior, no permite la concreción de la meta de paridad entre funcionarios/as, la Dirección General de Secretaría procederá a disponer la sustitución de los/las Directores/as Generales que correspondan por sus Directores/as Generales Adjuntos/as y/o sus Subdirectores/as Generales, a fin de garantizar tal paridad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 17

   Son cometidos de la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores:

   a) efectuar la calificación anual de los funcionarios/as ponderando
   con objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
   informativos a que se refiere el presente reglamento;
   b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
   contra sus decisiones; y
   c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
   corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
   algún/alguna o algunos/as funcionarios/as como consecuencia de la
   anulación por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
   calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 18

   La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá sesionar y tomar decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 19

   El/la delegado/a de los/las funcionarios/as será elegido/a mediante votación directa del personal del Servicio Exterior sujeto a calificación, antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos.

   Con cada delegado/delegada se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento del/de la titular.

   La elección del/de la representante y de sus suplentes deberá ser organizada por la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   La elección del/de la delegado/a tendrá vigencia para cada periodo de calificación, pudiendo ser reelegido/a. Si al término de su mandato no se hubiese elegido sustituto/a, continuará en funciones transitorias hasta la elección del/de la reemplazante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 20

   Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los/las funcionarios/as de superior o igual grado presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

Artículo 21

   En el proceso de calificación del personal del Escalafón "M" del Servicio Exterior, se considerarán los siguientes antecedentes:

   a) La evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
   b) La autoevaluación del/de la funcionario/a calificado/a, de acuerdo
   a lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento;
   c) El legajo personal del/ de la funcionario/a debidamente
   actualizado; y
   d) Los antecedentes funcionales del/de la calificado/a, así como todos
   los demás elementos de juicio sobre desempeño funcional de interés
   para la Junta a criterio de ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26, 33, 36 y 48.

Artículo 22

   La Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la actualización de los legajos personales.

   Todos/as los/as funcionarios/as podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el acceso a su legajo personal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 23

   En el legajo personal se anotarán tanto las actuaciones destacadas como las observaciones o deméritos ocurridos. Se anotará, además, la información de tipo administrativo que no sea objeto de valorización, como por ejemplo, fecha de asunción de funciones, tareas asignadas, ascensos, fechas de partida al nuevo destino, cambio del/de la evaluador/a primario/a u otros antecedentes de esta naturaleza. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 48.

Artículo 24

   A los efectos de lo establecido en el artículo 23, se consideran actuaciones destacadas las acciones del/de la funcionario/a en el ámbito donde desarrollan sus funciones, fundadas en el modelo conductual del artículo 28 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 25

   Efectuada la valoración primaria y antes de remitirla a la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente, el/la evaluador/a primario/a notificará la evaluación realizada dentro del tercer día hábil a cada funcionario/a de su dependencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 26

   La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del/de la funcionario/a evaluado/a, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.

   En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la calificación del/de la funcionario/a atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21 e informará al jerarca del Inciso de la eventual omisión del/de la evaluador/a primario/a, a los efectos disciplinarios que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO VIII - DE LOS FACTORES CONDUCTUALES

Artículo 27

   El/la evaluador/a primario/a evaluará los Factores Conductuales demostrados por el/la funcionario/a en las tareas del cargo.

   La apreciación personal del/de la evaluador/a primario/a, será considerada entre otros elementos informativos para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes artículos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 28

   Los Factores Conductuales de los/las funcionarios/as del escalafón "M" del Servicio Exterior tendrán un mismo valor de importancia y se definen como a continuación se indica:

   a) Adaptación a la función: Se considerará la capacidad de anticipar y
   enfrentar de manera oportuna, efectiva y eficiente, los cambios de
   funciones, nuevos ambientes y situaciones. Se evaluarán especialmente
   aspectos relativos a la capacidad de adaptación de manera eficiente a
   nuevas tareas y la integración al medio social en el cual se
   desempeña.
   b) Conducta: Se evaluarán aspectos relativos a discreción y reserva,
   corrección en los procederes, cumplimiento de las instrucciones y
   normas vigentes, corrección en la apariencia personal, tacto y
   sociabilidad, relaciones con compañeros de trabajo y actitud para
   trabajar con nuevos/as funcionarios/as.
   c) Responsabilidad: Se evaluará la dedicación del/de la funcionario/a
   al cumplimiento de sus tareas sin necesidad de controles ni
   advertencias, la aptitud para asumir responsabilidades imprevistas y
   la orientación al perfeccionamiento continuo.
   d) Rendimiento y eficiencia: Se evaluará la capacidad de trabajar de
   manera rigurosa, disciplinada y metódica, orientándose a la obtención
   de resultados exitosos, acordes con los objetivos establecidos aún en
   condiciones de altos niveles de exigencia. Asimismo, se evaluará el
   resultado y calidad de los trabajos del/ de la funcionario/a, la
   capacidad de trabajar de forma planificada, manejando y analizando
   múltiples variables, responsabilizándose por los procesos y sus
   resultados y orientándose al desarrollo y perfeccionamiento continuo.
   e) Iniciativa y liderazgo: Se considerará la proposición de ideas
   útiles y oportunas que permitan soluciones adecuadas para resolver las
   situaciones planteadas, así como sugerencias de modificaciones o
   innovaciones que puedan mejorar los métodos que utiliza el servicio o
   para la realización de algún trabajo en particular. Se valorará la
   organización y conducción de equipos de trabajo con los que se
   relaciona promoviendo espacios de participación permanente entre sus
   integrantes, logrando apoyo y adhesión del equipo a los objetivos
   estratégicos de la institución.
   f) Cooperación: Se evaluará la facultad de realizar tareas en
   cooperación con otras personas, en grupos de trabajo colaborando de
   manera adecuada para la consecución de los objetivos. Asimismo, se
   valorará la facultad de establecer redes de contacto basadas en la
   optimización y maximización de las habilidades y experiencias de los
   integrantes de los equipos, la disposición para transmitir
   conocimientos y experiencias y orientar y aconsejar a sus subalternos
   así como la generación de un clima de apoyo mutuo.
   g) Comunicación y negociación: habilidad del/ de la funcionario/a para
   expresarse con precisión, de manera directa y efectiva, presentando
   con consistencia y coherencia sus argumentos y demostrando
   conocimiento de las normas legales y reglamentarias. Se evaluará la
   capacidad de comunicar asertivamente los objetivos institucionales y
   los lineamientos de la política exterior, demostrando en todo momento
   prudencia en la exposición de sus ideas. Se evaluará asimismo la
   habilidad del/ de la funcionario/a de negociar de manera efectiva,
   logrando establecer relaciones útiles a su función y al cumplimiento
   de los objetivos estratégicos establecidos, que permitan acuerdos
   sostenibles en el tiempo. Se valorará la rigurosidad, preparación y
   experiencia en el manejo de materias y de contextos negociadores
   complejos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 29

   Cada uno de los Factores Conductuales contiene criterios que describen los comportamientos demostrados en ellos. Los criterios se dividen en seis niveles de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6), los que se relacionan con el nivel o grado de desarrollo del/de la funcionario/a respecto de cada uno de éstos, de acuerdo a la matriz que se anexa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 30

   El/la evaluador/a primario/a deberá asignarle a cada funcionario/a un solo nivel de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) en cada criterio, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:

   a) Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 puntos.
   b) Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos.
   c) Nivel 3: bueno, equivale a 60 puntos.
   d) Nivel 4: muy bueno, equivale a 80 puntos.
   e) Nivel 5: destacado, equivale a 100 puntos.
   f) Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos.

   Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el número total de criterios del respectivo Factor Conductual.

   El resultado de la evaluación de los Factores Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en los siete Factores, dividido por el número total de los Factores Conductuales. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 31

   La nota final de la calificación surgirá de la evaluación que haga la Junta de Calificaciones de todos y cada uno de los Factores Conductuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO IX - DE LA AUTOEVALUACIÓN

Artículo 32

   El/la funcionario/a calificado/a podrá realizar sus propias apreciaciones personales sobre su desempeño conductual en el período de calificación, para lo que deberá completar un formulario de autoevaluación que será entregado por el/la evaluador/a primario/a.

   El formulario de autoevaluación del/de la funcionario/a deberá ser remitido directamente por éste a la Junta de Calificaciones dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. No serán de recibo formularios de autoevaluación pasado dicho plazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO X - DE LA CALIFICACIÓN FINAL

Artículo 33

   Compete a la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores determinar la nota final en cada uno de los Factores Conductuales indicados en los artículos anteriores. Para estos efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el artículo 21.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 34

   La Junta de Calificaciones se constituirá a partir de la primera quincena del mes de marzo de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 35

   La Junta comenzará el proceso de calificación por el cargo presupuestal y en el orden que determine al constituirse. Al finalizar sus sesiones, levantará el Acta fundada correspondiente, la cual deberá ser debidamente firmada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 36

   La Junta no calificará a los/las funcionarios/as que en el período a considerar hubieran sido objeto de sumario administrativo, y el mismo se encontrase pendiente de resolución.

   Finalizado el sumario, al considerar la calificación del/de la funcionario/a, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 37

   Los/as funcionarios/as que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.

   No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:

   a) licencias reglamentarias;
   b) licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
   días en el año;
   c) licencias por maternidad o paternidad;
   d) otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
   treinta días al año; y
   e) inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
   sumario no imponga sanción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 48.

Artículo 38

   A los efectos de la calificación, los/las funcionarios/as que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.

   En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 (ciento ochenta) días en el año, se les calificará como si hubiesen desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se otorgará la calificación del año anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores si lo hubiera.

   En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar el abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

TÍTULO III - DE LA ANTIGÜEDAD

Artículo 39

   La antigüedad indicada en el artículo 3° refiere únicamente a la antigüedad en el cargo presupuestal actual, correspondiendo asignar un punto por cada año o fracción mayor de seis meses de permanencia en el señalado cargo, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS

Artículo 40

   Los méritos del personal serán evaluados por la Junta de Calificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 41

   Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado, los cursos realizados en el marco del Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los declarados de interés ministerial, los idiomas y el desempeño de funciones en uno o más destinos con condiciones de vida especiales y en los clasificados como Categoría C, de conformidad con los regímenes establecidos por el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y sus modificativas y por el artículo 30 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019.

   Los méritos se valorarán de la siguiente manera:

 a) Los títulos universitarios de grado:
    1.- correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
    2.- correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.

   En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:

    1.- más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5
    puntos como máximo;
    2.- más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
    puntos como máximo;
    3.- un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
    correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.

   En la consideración de méritos por títulos universitarios de grado
   afines a la función diplomática, en los casos en que el funcionario
   tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes correspondientes
   a los de títulos de grado definitivos, sujeto a la obtención de estos
   últimos.

   En caso de no haber obtenido el título final correspondiente a la
   carrera, se adjudicará a los títulos universitarios intermedios el 50%
   del puntaje que corresponda a la carrera de grado de acuerdo a la
   siguiente tabla:

   -  Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
   -  Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.

 b) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
    correspondiente al título universitario de grado:

    1.- Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
    2.- Maestría (2 años): 2 puntos; y
    3.- Doctorado: 3 puntos.

   En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.

 c) El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan de
    Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellos
    declarados de interés ministerial se asignará el puntaje en forma
    proporcional al establecido para la Especialización, teniendo en
    cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado por este concepto
    no podrá exceder a 1 punto.

   En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de los literales a), b) y c) podrá exceder los 8 puntos.

 d) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:

    1.- Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
    2.- Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
    3.- Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o
    portugués: 2 puntos;
    4.- Nivel C 1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
    Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.

   En ningún caso, el puntaje máximo a asignar al componente idiomas
   podrá exceder los 7 puntos.

 e) El desempeño de funciones en destinos clasificados por el Ministerio
    de Relaciones Exteriores como Categoría C o "que presentan condiciones
    de vida especiales" se valorará de la siguiente forma:

    1.- Quien acredite haber desempeñado funciones por un mínimo de tres
    años en un único destino incluido en dicha Categoría, contados a
    partir de la fecha de asunción de funciones y en una misma salida al
    exterior: 1 punto;
    2.- Quien acredite haber desempeñado funciones por un mínimo de tres
    años, acumulados en dos o más destinos incluidos en dicha Categoría,
    contados a partir de la fecha de la asunción de funciones y en una
    misma salida al exterior: 1 punto;
    3.- Quien acredite haber desempeñado funciones en más de un destino
    incluido en dicha Categoría, por un mínimo de tres años en cada uno de
    ellos y en una misma salida al exterior, 1 punto adicional;

    En caso de que el/la funcionario/a asumiera funciones en un destino
    incluido en la categoría C y, antes de cumplir tres años en el mismo,
    el destino pasare a ser incluido en la categoría A o B, se le otorgará
    igualmente 1 punto, siempre que hubiera desempeñado funciones por un
    mínimo de dieciocho (18) meses mientras el destino se encontraba
    incluido en la Categoría C.

    En caso de que el/la funcionario/a asumiera funciones en un destino
    incluido en la categoría C, y antes de cumplir tres años en el mismo,
    fuere trasladado con motivo del cierre de la Misión Diplomática u
    Oficina Consular, se le otorgará igualmente 1 punto, siempre que
    hubiera desempeñado funciones por un mínimo de dieciocho (18) meses en
    el destino incluido en la Categoría C.

    En caso de que al destino se le asigne la Categoría C con
    posterioridad a la fecha de asunción de funciones, el plazo se contará
    a partir de la fecha de tal asignación y no de la asunción de
    funciones.

    En ningún caso, el puntaje máximo a asignar a la aplicación del
    presente literal podrá exceder los 2 puntos.

 f) El personal que haya concursado para la provisión de cargos de Segundo
    Secretario/Segunda Secretaria, Primer Secretario/Primera Secretaria,
    Consejero/Consejera, y Ministro Consejero/Ministra Consejera,
    obtendrán un puntaje de 0,50 cuando cumplan con los términos
    establecidos en el artículo 47.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 42

   La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por uno o ambos medios siguientes:

   a) Certificados de carácter internacional emitidos por Universidades o
   Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
   b) Títulos universitarios de grado o de postgrado emitidos por
   Universidades reconocidas correspondientes a cursos y pruebas rendidos
   en el idioma de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

TÍTULO V - DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

Artículo 43

   El Tribunal encargado de evaluar el concurso deberá estar integrado por: el/la Director/a General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, u otro/a funcionario/a designado/a por éste/ésta, el/la Director/a del Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto su correspondiente Subdirector/a, los/las docentes que se determine en cada caso, y un/a representante de la Universidad de la República.

   Será invitado a participar en calidad de veedor un/a representante de los funcionarios/as del Escalafón "M" Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

   Asimismo, podrá invitarse a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 44

   El puntaje máximo de la prueba de oposición es de 55 (cincuenta y cinco) puntos.

Artículo 45

   La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:

   a) para la provisión de cargos de Segundos Secretarios/Segundas
   Secretarias se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en
   Montevideo y en formato remoto para quienes se encuentren desempeñando
   funciones en el exterior y no opten por trasladarse a la República, en
   las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las
   bases particulares y el temario correspondientes. Para aprobar esta
   prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento)
   del máximo que se prevea para la prueba.
   b) para la provisión de cargos de Primeros Secretarios/Primeras
   Secretarias, Consejero/Consejera y Ministro Consejero/Ministra
   Consejera, se realizará:
    1.- una prueba escrita, que se llevará a cabo en Montevideo y en
    formato remoto para quienes se encuentren desempeñando funciones en el
    exterior y no opten por trasladarse a la República, en las condiciones
    y con los requisitos específicos que establezcan las bases
    particulares y el temario correspondientes. Para aprobar esta prueba
    deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del
    máximo que se prevea para la prueba.
    2.- una prueba oral, que se llevará a cabo en Montevideo y en formato
    remoto para quienes se encuentren desempeñando funciones en el
    exterior y no opten por trasladarse a la República, en las condiciones
    y con los requisitos específicos que establezcan las bases
    particulares y el temario correspondientes. Concluida la prueba oral
    de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al
    concursante el puntaje obtenido en esta prueba.
    3.- La prueba escrita recibirá un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce)
    puntos, que significará hasta el 60% del puntaje total del concurso de
    oposición, mientras que la prueba oral ante el Tribunal del Concurso
    recibirá un puntaje de O (cero) a 12 (doce) puntos, que significará
    hasta el 40% restante del puntaje total del concurso de oposición.

Artículo 46

   El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas.

Artículo 47

   La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará un puntaje de 0,50 dentro del rubro méritos, al personal que el ario anterior haya concursado para la provisión de cargos de Segundo Secretario/Segunda Secretaria, Primer Secretario/Primera Secretaria, Consejero/Consejera, y Ministro Consejero/Ministra Consejera, obteniendo una calificación superior al 70% del puntaje total del concurso de oposición, y que no hubiera logrado ascender en virtud del número de vacantes existentes. A tales fines, el Instituto Artigas del Servicio Exterior deberá comunicar a la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores la nómina completa de los resultados del concurso.

TITULO VI - DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

Artículo 48

   A través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se notificará al personal de las calificaciones, la antigüedad y los méritos a los que se refieren los Títulos II, III y IV del presente Decreto, con anterioridad a la fecha establecida para el llamado a Concurso.

Artículo 49

   Cada funcionario/a deberá ser notificado/a de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y se realizará en el correo electrónico institucional personal de cada funcionario/a.

   El domicilio electrónico institucional de cada funcionario/a será medio válido para efectuar las notificaciones a las que refiere el presente reglamento y, sólo en casos excepcionales y por motivos fundados podrá el/la funcionario/a constituir un domicilio electrónico distinto a aquél, para que se efectúen las notificaciones que correspondan.

Artículo 50

   La calificación que la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgue a los/las funcionarios/as, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

   Una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos, la Junta de Calificaciones se reunirá para considerar todos lo que se hayan interpuesto contra las calificaciones otorgadas.

   En todos los casos, una vez resueltos todos los recursos se comunicarán a todos los funcionarios/as, las calificaciones definitivas de su correspondiente categoría presupuestal.

Artículo 51

   El Tribunal, a través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, notificará el resultado del concurso de oposición a los concursantes en cada una de las categorías.

Artículo 52

   Asimismo, una vez obtenidos los puntajes definitivos de antigüedad calificada, de los méritos y del concurso de oposición, la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores conformará la correspondiente lista de precedencia final, la que procederá a notificar a los/as funcionarios/as que hubieran concursado.

Artículo 53

   Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir de las calificaciones de la actuación correspondiente al ejercicio 2024 y a los concursos de ascenso a realizarse en el año 2025 y subsiguientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/025 de 23/07/2025 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/025 de 27/05/2025 artículo 53.

Artículo 54

   Derogase el Decreto N° 336/019 de 11 de noviembre de 2019 y sus correspondientes decretos modificativos, Decreto N° 136/020 de 29 de abril de 2020, Decreto N° 204/020 de 01 de julio de 2020, y Decreto N° 159/024 de 31 de mayo de 2024.

Artículo 55

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - MARIO LUBETKIN
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