El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO III - DEL PERÍODO A CALIFICAR
Artículo 8
Las valoraciones del/de la calificador/a primario/a sobre tareas individuales del personal evaluado en base a objetivos, metas y compromisos de gestión, podrán ser consideradas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la calificación de los Factores Conductuales que entienda pertinente.