El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO IV - DEL PERSONAL A CALIFICAR
Artículo 9
Todos los/as funcionarios/as del Escalafón "M" del Servicio Exterior serán calificados por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del personal con cargo presupuestal de Embajador/Embajadora, Ministro/Ministra, y Ministro Consejero/Ministra Consejera.
Cuando en un período superior a 180 (ciento ochenta) días del ejercicio a calificar, el/la funcionario/a no haya desempeñado las funciones de su cargo presupuestal y por lo tanto, no pueda ser calificado/a en dichas funciones por encontrarse comprendido/a en la situación legal de "reserva del cargo presupuestal" o en "pase en comisión", se le otorgará igual calificación a la del último ejercicio en que fue calificado/a.