El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN PRIMARIA
Artículo 14
Cuando un/una funcionario/a hubiese tenido sucesivamente más de un/una supervisor/a en el periodo de evaluación, todos/as estos/as deberán producir la respectiva evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la supervisión del/de la funcionario/a siempre que éste no sea inferior a los dos meses.