El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO X - DE LA CALIFICACIÓN FINAL
Artículo 36
La Junta no calificará a los/las funcionarios/as que en el período a considerar hubieran sido objeto de sumario administrativo, y el mismo se encontrase pendiente de resolución.
Finalizado el sumario, al considerar la calificación del/de la funcionario/a, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.