El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 19
El/la delegado/a de los/las funcionarios/as será elegido/a mediante votación directa del personal del Servicio Exterior sujeto a calificación, antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos.
Con cada delegado/delegada se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento del/de la titular.
La elección del/de la representante y de sus suplentes deberá ser organizada por la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La elección del/de la delegado/a tendrá vigencia para cada periodo de calificación, pudiendo ser reelegido/a. Si al término de su mandato no se hubiese elegido sustituto/a, continuará en funciones transitorias hasta la elección del/de la reemplazante.