El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS
Artículo 41
Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado, los cursos realizados en el marco del Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los declarados de interés ministerial, los idiomas y el desempeño de funciones en uno o más destinos con condiciones de vida especiales y en los clasificados como Categoría C, de conformidad con los regímenes establecidos por el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y sus modificativas y por el artículo 30 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
a) Los títulos universitarios de grado:
1.- correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2.- correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.
En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
1.- más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5
puntos como máximo;
2.- más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
puntos como máximo;
3.- un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.
En la consideración de méritos por títulos universitarios de grado
afines a la función diplomática, en los casos en que el funcionario
tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes correspondientes
a los de títulos de grado definitivos, sujeto a la obtención de estos
últimos.
En caso de no haber obtenido el título final correspondiente a la
carrera, se adjudicará a los títulos universitarios intermedios el 50%
del puntaje que corresponda a la carrera de grado de acuerdo a la
siguiente tabla:
- Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
- Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.
b) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
correspondiente al título universitario de grado:
1.- Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
2.- Maestría (2 años): 2 puntos; y
3.- Doctorado: 3 puntos.
En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.
c) El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan de
Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellos
declarados de interés ministerial se asignará el puntaje en forma
proporcional al establecido para la Especialización, teniendo en
cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado por este concepto
no podrá exceder a 1 punto.
En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de los literales a), b) y c) podrá exceder los 8 puntos.
d) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
1.- Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
2.- Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
3.- Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o
portugués: 2 puntos;
4.- Nivel C 1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.
En ningún caso, el puntaje máximo a asignar al componente idiomas
podrá exceder los 7 puntos.
e) El desempeño de funciones en destinos clasificados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores como Categoría C o "que presentan condiciones
de vida especiales" se valorará de la siguiente forma:
1.- Quien acredite haber desempeñado funciones por un mínimo de tres
años en un único destino incluido en dicha Categoría, contados a
partir de la fecha de asunción de funciones y en una misma salida al
exterior: 1 punto;
2.- Quien acredite haber desempeñado funciones por un mínimo de tres
años, acumulados en dos o más destinos incluidos en dicha Categoría,
contados a partir de la fecha de la asunción de funciones y en una
misma salida al exterior: 1 punto;
3.- Quien acredite haber desempeñado funciones en más de un destino
incluido en dicha Categoría, por un mínimo de tres años en cada uno de
ellos y en una misma salida al exterior, 1 punto adicional;
En caso de que el/la funcionario/a asumiera funciones en un destino
incluido en la categoría C y, antes de cumplir tres años en el mismo,
el destino pasare a ser incluido en la categoría A o B, se le otorgará
igualmente 1 punto, siempre que hubiera desempeñado funciones por un
mínimo de dieciocho (18) meses mientras el destino se encontraba
incluido en la Categoría C.
En caso de que el/la funcionario/a asumiera funciones en un destino
incluido en la categoría C, y antes de cumplir tres años en el mismo,
fuere trasladado con motivo del cierre de la Misión Diplomática u
Oficina Consular, se le otorgará igualmente 1 punto, siempre que
hubiera desempeñado funciones por un mínimo de dieciocho (18) meses en
el destino incluido en la Categoría C.
En caso de que al destino se le asigne la Categoría C con
posterioridad a la fecha de asunción de funciones, el plazo se contará
a partir de la fecha de tal asignación y no de la asunción de
funciones.
En ningún caso, el puntaje máximo a asignar a la aplicación del
presente literal podrá exceder los 2 puntos.
f) El personal que haya concursado para la provisión de cargos de Segundo
Secretario/Segunda Secretaria, Primer Secretario/Primera Secretaria,
Consejero/Consejera, y Ministro Consejero/Ministra Consejera,
obtendrán un puntaje de 0,50 cuando cumplan con los términos
establecidos en el artículo 47.