El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 15
La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por los siguientes funcionarios de dicha Secretaría de Estado:
a) el/la Director/a General de Secretaría, quien la presidirá;
b) el/la Director/a General para Asuntos Técnico-Administrativos,
quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General
de Secretaria;
c) el/la Director/a General para Asuntos Políticos;
d) el/la Director/a General para Asuntos Económicos Internacionales;
e) el/la Director/a General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
f) el/la Director/a General de Cooperación Internacional;
g) el/la Director/a General para Asuntos Culturales;
h) el/la Director/a General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
i) el/la Director/a General del Área para Asuntos de Frontera,
Limítrofes y Marítimos;
j) un/a delegado/a de los/las funcionarios/as del escalafón "M" del
Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
deberá ser inferior a Ministro Consejero/Ministra Consejera;
k) el/la Director/a de Gestión y Desarrollo Humano u otro/a
funcionario/a de dicha Dirección que éste/ésta designe en caso de
impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la
Junta, y tendrá sólo derecho a voz.