El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 17
Son cometidos de la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) efectuar la calificación anual de los funcionarios/as ponderando
con objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
informativos a que se refiere el presente reglamento;
b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
contra sus decisiones; y
c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
algún/alguna o algunos/as funcionarios/as como consecuencia de la
anulación por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.