Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 276/991

Funciones y cometidos de Oficina Nacional del Servicio Civil.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente.  

                                        Montevideo, 23 de mayo de 1991. 

   Visto: lo establecido por el artículo 9° de la ley 15.757, de 15
de julio de 1985.

   Resultando: I) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano 
asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y  
Servicios Descentralizados, dependiente de la Presidencia de la República; 

   II) Que dentro de sus cometidos, interesa fundamentalmente al Poder 
Ejecutivo la eficacia de la gestión pública, así como un asesoramiento y 
control racional eficiente de la misma;

   III) Que para el cumplimiento de tales cometidos se dictó -con carácter  
transitorio- el decreto 184/991, de 2 de abril de 1991; 

   IV) Que corresponde regular de manera permanente las funciones y 
cometidos que la referida Oficina Nacional tiene a su cargo. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros 

                                DECRETA:  


                        I. DISPOSICIONES GENERALES     

Artículo 1

    La Oficina Nacional del Servicio Civil depende jerárquicamente de la
Presidencia de la República.

Artículo 2

  A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del 
Servicio Civil actuará como órgano administrativo, asesor y de contralor 
de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para ello de las más amplias facultades. 
  Asimismo asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás Poderes y
órganos del Estado que así lo soliciten.

Artículo 3

   La Oficina Nacional del Servicio Civil se comunicará directamente con 
los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes en 
todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y legales
brindarán a la misma toda la información que ésta le solicite, así como
recibirán el asesoramiento que a ella le competa, no aplicándose en este 
caso lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 574/974, de 12 de julio
de 1974.
    Asimismo, se comunicará directamente con los Poderes Legislativo y
Judicial y con los Gobiernos Departamentales.

                         II. COMPETENCIA

Artículo 4

    La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes
atribuciones:

a)  Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación de
la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los
Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado que lo soliciten.

b)  Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en la
organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización de 
los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de información 
necesarios. Este asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano 
asesorado, según lo establecido en el literal anterior.

c)  Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y 
conforme a los principios de la carrera administrativa.

d) Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.

e) Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y, 
en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos
de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de su competencia,
podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria.

f) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.

g) Aesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
remuneraciones y escalafones.

h) Recabar de todos los organismos estatales los informes que considere 
necesarios para el cumplimiento de su cometido y el ejercicio de sus 
atribuciones.

i) Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre 
las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados o los Gobiernos Departamentales en su caso.

j) Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con las 
mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese objeto, por
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales.

k) Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que se 
ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

l) Proveer, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la organización 
y el funcionamiento de las unidades técnicas de administración del
personal y las que cumplan funciones de racionalización administrativa en 
la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

m) Difundir las normas del Servicio Civil, orgánico-funcionales y de 
organización y procedimiento administrativos de aplicación común, así 
como los estudios de interés general que realice la Oficina.

                      
                           III. ORGANIZACION

Artículo 5

    La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura
administrativa:

    Dirección
    Subdirección
    Dirección Técnica
    - Secretaría Letrada
    - División Asesoría Letrada
    - División Función Pública
    - División Resistribución
    - División Organización y Gestión
    - División Instituto de Capacitación
    - División Administración
    - Dpto. Investigaciones
    - Dpto. Centro Nacional de Documentación
    - Dpto. Financiero Contable

                       IV. FUNCIONES DE LA DIRECCION          

Artículo 6

    La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

    1. Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y
de la Comisión Especial.

    2. Administrar la Oficina, así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con facultades para autorizar sus gastos, contrataciones,
pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a
las normas legales y reglamentarias en vigor.

    3. Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias 
de la Oficina.

    4. Analizar los estudios, anteproyectos de normas y resoluciones que
elaboren las dependencias de la Oficina.

    5. Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil
cuando lo estime conveniente, los anteproyectos de leyes y proyectos de
reglamentos que elabore la Oficina.

    6. Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con
otros organismos estatales en lo referente a sus cometidos, comunicándose 
directamente con cada uno de los jerarcas de éstos.

    7. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.

                   V. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION

Artículo 7

      El Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

   1. Sustituir al Director en sus ausencias temporarias.

   2. Secundar al Director en la organización y funcionamiento de la
      Oficina.

   3. Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración
    de la Oficina relativos a su personal, presupuesto, suministros y
servicios.

   4. Ejercer toda otra función o atribución que el Director le asigne.


                         VI. RELACIONES JERARQUICAS 

Artículo 8

  De la Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil dependen
directamente la Dirección Técnica, la Asesoría Letrada, el Instituto de 
Capacitación, la División Administración y el Centro Nacional de 
Documentación.

    De la Dirección Técnica dependerán las Divisiones Función Pública,
Organización y Gestión, y Redistribución y el Departamento de
Investigaciones.

                 VII. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE OFICINA 

Artículo 9

   La Dirección Técnica de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá
a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

    1. Asesorar a la Dirección de la Oficina en los aspectos técnicos
relativos a las funciones y actividades de la misma.

    2. Proponer políticas alternativas referentes a las actividades
técnicas de la Oficina.

    3. Supervisar y dirigir los Proyectos de las Divisiones Función 
Pública, Organización y Gestión y Redistribución, y del Departamento 
de Investigaciones.

    4. Coordinar las actividades de las unidades bajo su dependencia y
evaluar la implantación técnica de los proyectos.

    5.  Dar los lineamientos generales sobre las actividades a desarrollar
por las Unidades ubicadas bajo su dependencia directa.

    6. Mantener contactos con otros Organismos en aspectos derivados de 
las actividades técnicas de la Oficina.

Artículo 10

   La División Función Pública tendrá a su cargo: administrar los
sistemas, métodos y procedimientos de reclutamiento y selección de
personal y los sistemas de calificaciones y ascensos, asesorar en el
diagnóstico, aplicación y evaluación de la política de administración de 
personal y en lo relativo al estatuto del funcionario; asesorar en el
análisis, descripción, especificación, clasificación y evaluación de las
clases de cargos y escalafones de la Administración Pública; asesorar en
los sistemas de remuneraciones a aplicarse en el sector público y realizar
análisis salariales; asesorar en los proyectos de reestructuras
presupuestales; organizar y mantener actualizados los Registros: Nacional
de Funcionarios Públicos y de Sumarios Administrativos.

Artículo 11

    La División Organización y Gestión tendrá a su cargo: Formular
Proyectos de racionalización administrativa del sector público,
actividades de asesoramiento a los organismos de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y a los Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten; promover la difusión de las normas
orgánico - funcionales y de sistemas y procedimientos de aplicación común
por parte de los organismos estatales y de los estudios de interés que se
realicen.

Artículo 12

   La División Redistribución tendrá a su cargo: planificar los recursos
humanos en todo el sector público a efectos de ejecutar y evaluar la
redistribución de funcionarios públicos; llevar el correspondiente
registro; realizar estudios, proponer políticas y elaborar proyectos en 
el área de redistribución de funcionarios.

Artículo 13

    La Asesoría Letrada tendrá a su cargo: asesorar en materia jurídica a 
la Dirección de la Oficina, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y
a la Comisión Especial (Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985), y las
restantes unidades de la Oficina que así lo requieran.

Artículo 14

    La Secretaría Letrada tendrá a su cargo: el desempeño de las tareas 
de secretaría de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Comisión
Especial (Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985). 

Artículo 15

     La División Instituto de Capacitación tendrá a su cargo: asesorar en
la planificación, análisis, coordinación y evaluación de los planes y
programas de capacitación en todo el sector público; administrar la
organización, coordinación y evaluación de los cursos de capacitación que 
efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 16

    La División Administración tendrá a su cargo: supervisar las
actividades del Departamento Financiero Contable; administrar el registro
y control de la Oficina y los servicios de Intendencia y Mantenimiento;
administrar y controlarla proveeduría de materiales; organizar y 
coordinar la administración documental.

Artículo 17

   El Departamento de Investigaciones tendrá a su cargo: realizar
investigaciones y estudios relativos a las áreas de especialización de la
Oficina en el ámbito de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, así como a los Gobiernos Departamentales en
caso de que éstos lo requieran.

Artículo 18

    El Centro Nacional de Documentación tendrá a su cargo: estructurar el
sistema nacional de documentación; coordinar, asesorar y mantener 
vigentes los flujos de información de los miembros integrantes del
sistema; conectarse con otros sistemas nacionales o internacionales; 
difundir y brindar información a los usuarios.

Artículo 19

    El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo: administrar el
presupuesto de contabilidad y la tesorería de la Oficina, realizar la
liquidación de haberes de los funcionarios de la misma; realizar los
procedimientos para las contrataciones por inversiones, suministros y
servicios.

                       VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES                       

Artículo 20

   La Oficina Nacional del Servicio Civil elaborará un Manual de Funciones
que desarrollen las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 21

     Derógase el decreto 184/991, de fecha 2 de abril de 1991.

Artículo 22

   Comuníquese, publíquese, etc.-

AGUIRRE RAMIREZ.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.-
AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- GUSTAVO FERRES.-
JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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