Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

    La Secretaría Letrada tendrá a su cargo: el desempeño de las tareas 
de secretaría de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Comisión
Especial (Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985). 
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