Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

    La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes
atribuciones:

a)  Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación de
la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los
Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado que lo soliciten.

b)  Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en la
organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización de 
los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de información 
necesarios. Este asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano 
asesorado, según lo establecido en el literal anterior.

c)  Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y 
conforme a los principios de la carrera administrativa.

d) Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.

e) Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y, 
en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos
de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de su competencia,
podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria.

f) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.

g) Aesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
remuneraciones y escalafones.

h) Recabar de todos los organismos estatales los informes que considere 
necesarios para el cumplimiento de su cometido y el ejercicio de sus 
atribuciones.

i) Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre 
las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados o los Gobiernos Departamentales en su caso.

j) Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con las 
mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese objeto, por
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales.

k) Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que se 
ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

l) Proveer, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la organización 
y el funcionamiento de las unidades técnicas de administración del
personal y las que cumplan funciones de racionalización administrativa en 
la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

m) Difundir las normas del Servicio Civil, orgánico-funcionales y de 
organización y procedimiento administrativos de aplicación común, así 
como los estudios de interés general que realice la Oficina.

                      
                           III. ORGANIZACION
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