Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   La División Redistribución tendrá a su cargo: planificar los recursos
humanos en todo el sector público a efectos de ejecutar y evaluar la
redistribución de funcionarios públicos; llevar el correspondiente
registro; realizar estudios, proponer políticas y elaborar proyectos en 
el área de redistribución de funcionarios.
Ayuda