Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

    El Centro Nacional de Documentación tendrá a su cargo: estructurar el
sistema nacional de documentación; coordinar, asesorar y mantener 
vigentes los flujos de información de los miembros integrantes del
sistema; conectarse con otros sistemas nacionales o internacionales; 
difundir y brindar información a los usuarios.

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