Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

    La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

    1. Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y
de la Comisión Especial.

    2. Administrar la Oficina, así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con facultades para autorizar sus gastos, contrataciones,
pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a
las normas legales y reglamentarias en vigor.

    3. Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias 
de la Oficina.

    4. Analizar los estudios, anteproyectos de normas y resoluciones que
elaboren las dependencias de la Oficina.

    5. Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil
cuando lo estime conveniente, los anteproyectos de leyes y proyectos de
reglamentos que elabore la Oficina.

    6. Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con
otros organismos estatales en lo referente a sus cometidos, comunicándose 
directamente con cada uno de los jerarcas de éstos.

    7. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.

                   V. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION
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