Decreto 276/991
Funciones y cometidos de Oficina Nacional del Servicio Civil.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 23 de mayo de 1991.
Visto: lo establecido por el artículo 9° de la ley 15.757, de 15
de julio de 1985.
Resultando: I) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano
asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, dependiente de la Presidencia de la República;
II) Que dentro de sus cometidos, interesa fundamentalmente al Poder
Ejecutivo la eficacia de la gestión pública, así como un asesoramiento y
control racional eficiente de la misma;
III) Que para el cumplimiento de tales cometidos se dictó -con carácter
transitorio- el decreto 184/991, de 2 de abril de 1991;
IV) Que corresponde regular de manera permanente las funciones y
cometidos que la referida Oficina Nacional tiene a su cargo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La Oficina Nacional del Servicio Civil depende jerárquicamente de la
Presidencia de la República.
AGUIRRE RAMIREZ.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.-
AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- GUSTAVO FERRES.-
JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.