Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 276/991

Funciones y cometidos de Oficina Nacional del Servicio Civil.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente.  

                                        Montevideo, 23 de mayo de 1991. 

   Visto: lo establecido por el artículo 9° de la ley 15.757, de 15
de julio de 1985.

   Resultando: I) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano 
asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y  
Servicios Descentralizados, dependiente de la Presidencia de la República; 

   II) Que dentro de sus cometidos, interesa fundamentalmente al Poder 
Ejecutivo la eficacia de la gestión pública, así como un asesoramiento y 
control racional eficiente de la misma;

   III) Que para el cumplimiento de tales cometidos se dictó -con carácter  
transitorio- el decreto 184/991, de 2 de abril de 1991; 

   IV) Que corresponde regular de manera permanente las funciones y 
cometidos que la referida Oficina Nacional tiene a su cargo. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros 

                                DECRETA:  


                        I. DISPOSICIONES GENERALES     

Artículo 1

    La Oficina Nacional del Servicio Civil depende jerárquicamente de la
Presidencia de la República.

AGUIRRE RAMIREZ.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.-
AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- GUSTAVO FERRES.-
JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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