Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

      El Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

   1. Sustituir al Director en sus ausencias temporarias.

   2. Secundar al Director en la organización y funcionamiento de la
      Oficina.

   3. Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración
    de la Oficina relativos a su personal, presupuesto, suministros y
servicios.

   4. Ejercer toda otra función o atribución que el Director le asigne.


                         VI. RELACIONES JERARQUICAS 
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