Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La Oficina Nacional del Servicio Civil se comunicará directamente con 
los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes en 
todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y legales
brindarán a la misma toda la información que ésta le solicite, así como
recibirán el asesoramiento que a ella le competa, no aplicándose en este 
caso lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 574/974, de 12 de julio
de 1974.
    Asimismo, se comunicará directamente con los Poderes Legislativo y
Judicial y con los Gobiernos Departamentales.

                         II. COMPETENCIA
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