La Oficina Nacional del Servicio Civil se comunicará directamente con
los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes en
todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y legales
brindarán a la misma toda la información que ésta le solicite, así como
recibirán el asesoramiento que a ella le competa, no aplicándose en este
caso lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 574/974, de 12 de julio
de 1974.
Asimismo, se comunicará directamente con los Poderes Legislativo y
Judicial y con los Gobiernos Departamentales.
II. COMPETENCIA