Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

    La División Organización y Gestión tendrá a su cargo: Formular
Proyectos de racionalización administrativa del sector público,
actividades de asesoramiento a los organismos de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y a los Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten; promover la difusión de las normas
orgánico - funcionales y de sistemas y procedimientos de aplicación común
por parte de los organismos estatales y de los estudios de interés que se
realicen.
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