Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El Departamento de Investigaciones tendrá a su cargo: realizar
investigaciones y estudios relativos a las áreas de especialización de la
Oficina en el ámbito de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, así como a los Gobiernos Departamentales en
caso de que éstos lo requieran.
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