En Uruguay contás con una ley que establece el sistema único de cobro de patentes vehiculares
Ley Nº 18.860 de 23/12/2011. Sistema único de cobro de ingresos vehiculares – SUCIVE.
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(Actualizado: julio, 2012)

GUÍA NORMATIVA:

Ley N° 18.860 de veintitrés de diciembre de 2011 – SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES.

¿Sabía usted que…?

El Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), fue creado con la finalidad de unificar el sistema de cobro del impuesto a los vehículos de transporte (Patente de rodados) a los vehículos empadronados en cualquier departamento de la República, sin distinción.

Comprende también el cobro de recargos, multas y moras correspondientes al vehículo, y de las multas que correspondan a los propietarios o conductores de los vehículos.

El administrador del SUCIVE tendrá la responsabilidad de transferir inmediatamente lo recaudado al Gobierno Departamental correspondiente.

¿Cómo está prevista la incorporación de los Gobiernos Departamentales al SUCIVE?

La incorporación al sistema, es voluntaria, y se realizará mediante la firma de los contratos correspondientes por parte de los Intendentes.

¿Tiene plazo el contrato de incorporación al sistema?

Sí, la Ley prevé que los contratos tendrán un plazo de 15 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos.

¿Qué dispone la Ley respecto al funcionamiento del SUCIVE?

La Ley crea una Comisión para el Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares. Esta comisión tiene entre otros los siguientes cometidos:

  • Designar al administrador del SUCIVE y darle las instrucciones que requiera.
  • Informar al SUCIVE lo necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte y la forma de pago.
  • Informar todo otro aspecto que sirva para unificar el monto que se debe pagar por el impuesto a nivel nacional, de acuerdo a lo que resuelve el Congreso de Intendentes.
  • Autorizar al SUCIVE a recaudar otros precios, peajes, etc., que corresponda pagar a los vehículos automotores.
  • Informar al Poder Ejecutivo si es conveniente, por razones de interés general, apelar los decretos de los Gobiernos Departamentales que refieran al impuesto a los vehículos de transporte o cualquier otro tributo o precio que recaiga sobre los vehículos automotores.

¿Qué mecanismo prevé la Ley para unificar a nivel nacional el monto a pagar por el impuesto?

Una Comisión integrada por delegados de los Intendentes y varios organismos, será la encargada de proponer anualmente al Congreso de Intendentes, los valores de aforo (valor fijado del vehículo), alícuotas a aplicar y todo otro elemento que contribuya a unificar a nivel nacional, el monto a pagar por el impuesto.

El Congreso de Intendentes, en el plazo establecido por la ley, resolverá sobre la propuesta (sin perjuicio de las atribuciones de las Juntas Departamentales e Intendentes).

¿Se establece una forma de complementar la recaudación de los Gobiernos Departamentales por este impuesto?

Sí, la Ley crea el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, con el fin de complementar la recaudación de los Gobiernos Departamentales por el cobro del impuesto a los vehículos de transporte.

¿Cómo se integra el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados?

Se integrará con las transferencias que la propia Ley autoriza a realizar al Ministerio de Economía y Finanzas.

Las sumas a transferir serán las necesarias para asegurar que el monto cobrado por cada Gobierno Departamental por el impuesto a los vehículos de transporte, en los ejercicios 2012 a 2015, no sea menor al monto (actualizado) cobrado por ese impuesto en el 2010.

Asimismo, y a efectos de lograr la unificación del monto del impuesto, la Ley habilita a realizar transferencias adicionales que no superen el monto que la propia ley establece.

¿Entre quiénes se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados?

Los recursos se distribuirán entre los Gobiernos Departamentales que integran el SUCIVE.

¿Qué ocurre con los Gobiernos Departamentales que no adhieran al SUCIVE o que no cumplan con lo establecido en el contrato de adhesión?

La Ley prevé una reducción en el monto que le corresponda según el Presupuesto Nacional (porcentaje que sobre el monto total de recursos correspondería a los Gobiernos Departamentales).

matriculas DEP viejas anteriores al SUCIVE
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