Importa que lo sepas
En Uruguay existe una ley que establece licencias especiales para trabajadores de la actividad privada
Ley Nº 18.345 de 11/09/2008. Ley Nº 18.458 de 02/01/2009. Licencias especiales para trabajadores de la actividad privada.
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(Actualizado: febrero, 2021)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.345 de 11/09/2008
Ley N° 18.458 de 02/01/2009

¿Sabía Ud. que …
todos los trabajadores de la actividad privada cuentan con licencias especiales?

Además de la licencia común, de la licencia por antigüedad, por maternidad y de las licencias especiales por donación de sangre y para exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, los trabajadores privados dependientes tienen derecho a las siguientes licencias especiales con goce de sueldo:

  • Licencia por estudio
  • Licencia por matrimonio
  • Licencia por paternidad y adopción
  • Licencia por duelo
  • Licencia para padres con hijos con discapacidad
  • Licencia por familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal

¿Cómo se pagan estas licencias?

Las licencias especiales por estudio, por paternidad y adopción, por hijos con discapacidad, por matrimonio y por duelo, son con goce de sueldo.

El trabajador goza de los días que la ley le reconoce en los diferentes casos sin perder salario, es decir sin descuento de esos días de asueto, se cuentan como si los hubiera trabajado, pero no generan salario vacacional.

En el caso de la licencia por familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal, de las 96 horas anuales que pueden ser usufructuadas, el empleador deberá pagar 64 horas.

Licencia por ESTUDIO

¿Quiénes pueden beneficiarse con esta licencia especial?

Los trabajadores que:

  • Cursen estudios en Institutos públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Educación y cultura, de:
    • Enseñanza Secundaria Básica
    • Educación Técnico Profesional Superior
    • Enseñanza Universitaria
    • Instituto Normal
    • otros similares.
  •  Realicen cursos de capacitación profesional, previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

¿Cuántos días pueden tomarse de licencia por estudio?

Dependiendo de las horas por semana que se trabajen, podrán ser 6, 9 o 12 días anuales cómo mínimo.

Quiénes trabajen:

  • hasta 36 horas semanales: 6 días;
  • más de 36 y menos de 48 hs. semanales: 9 días;
  • 48 hs. semanales: 12 días.

Se otorga en forma fraccionada: de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similar.

Requisitos:
Para tomarse la licencia por estudio se necesita haber trabajado más de 6 meses en la empresa.
Además se deberá justificar ante el empleador, mediante certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios:

  • estar inscriptos en los cursos respectivos (quienes la solicitan por primera vez),
  • haber rendido sus pruebas o exámenes,
  • aprobar por lo menos un examen o curso por año (para  solicitarla nuevamente).

En caso de no justificar haber rendido las pruebas o exámenes, se pierde el derecho a solicitar nuevamente licencia por estudio por el término de un año, y habilita el descuento del salario de los días solicitados, como si fuesen faltas sin aviso.

Quienes no aprueben una materia o curso por año se les suspende el ejercicio del derecho en el año posterior. El derecho se restablecerá al año siguiente.

Licencia por PATERNIDAD y ADOPCIÓN

¿Quiénes generan el derecho a licencia por paternidad?

El trabajador privado padre en ocasión del nacimiento de sus hijos, y en caso de adopción, tendrá derecho a esta licencia especial.

¿Cuántos días comprende la licencia por paternidad?

El día del nacimiento y los dos días siguientes (ver además «período de inactividad compensada por paternidad»).

Requisitos:
dentro del plazo de 20 días hábiles deberá acreditar el hecho ante el empleador  con los documentos pertinentes. En caso de no hacerlo, los días podrán ser descontados del salario como si fuesen faltas sin aviso.

¿Existen otras previsiones para el caso de adopciones?

Sí, se encuentra prevista una licencia especial para trabajadores dependientes afiliados al Banco de Previsión Social que, por ley, sentencia judicial o resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, reciban menores para su posterior adopción.

¿Cuánto tiempo de licencia corresponde en estos casos?

La licencia prevista es de seis semanas de duración a partir de la entrega efectiva del menor.

Los trabajadores del sector público o privado, además de dicha licencia, podrán a continuación de la misma, hacer uso de la reducción a la mitad del horario de trabajo durante 6 meses.

En caso que ambos padres adoptivos sean beneficiarios de la licencia, los primeros 10 días hábiles los usarán en forma conjunta y los restantes uno u otro, indistintamente y en forma alternada.

Los trabajadores privados tendrán derecho durante el uso de esta licencia especial, como única compensación, a un subsidio a cargo del Banco de Previsión Social. Durante la reducción horaria, el subsidio se reducirá en un 50%.

Los funcionarios públicos continuarán percibiendo su retribución habitual durante la licencia especial y el período de reducción horaria.

¿Existe una licencia especial para el caso de madres o padres de hijos con discapacidades severas?

Si, una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad, para el caso de madres y padres biológicos o adoptivos de niños con Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas.

Cuando la madre o el padre no puedan tener al niño bajo su cuidado, la licencia podrá ser solicitada por la  persona que lo tenga a su cargo.

Requisitos:

  • tener al niño a su cuidado
  • comunicar al empleador dicha circunstancia dentro del plazo de diez días del nacimiento o adopción, y
  • acreditar por certificado médico la discapacidad.

Licencia para PADRES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD

Los trabajadores con hijos con discapacidad tienen derecho a solicitar esta licencia, con goce de sueldo, para controles médicos de sus hijos.

¿Cuántos días les corresponden?

Hasta 10 días anuales.

Requisitos:

Aviso previo al empleador con 48 horas de anticipación como mínimo, y deberá presentar el certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas posteriores a la consulta.

La discapacidad deberá acreditarse presentando certificado médico, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad o recibo de pago de la pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

Licencia por FAMILIARES CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD TERMINAL

Corresponde a todo trabajador que tenga a cargo familiares (padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos) con discapacidad o enfermedad terminal.

¿Cuánto tiempo les corresponde?

Hasta 96 horas anuales, que podrán usarse en forma continua o discontinua.

De las 96 horas el empleador deberá abonar hasta 64 horas.

La discapacidad deberá acreditarse presentando certificado médico, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad o recibo de pago de la pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

En caso de familiares con enfermedad terminal, deberá acreditarse con certificado del médico tratante del familiar, emitido por la institución prestadora de servicios de salud a la que esté afiliado.

Licencia por MATRIMONIO

Los trabajadores y trabajadoras privadas tienen derecho a licencia por matrimonio.

¿Cuántos días comprende la licencia por matrimonio?

3 días, debiendo coincidir uno de los tres días, con la fecha de la celebración del matrimonio.

Requisitos:
Comunicar al empleador la fecha de casamiento por lo menos 30 días antes al mismo, pudiendo reducirse el plazo en casos excepcionales.

Dentro del plazo de 30 días se deberá acreditar la celebración del matrimonio ante el empleador mediante documentación que lo pruebe. En caso de no hacerlo, los días podrán ser descontados del salario como si fuesen faltas sin aviso.

Licencia por DUELO

¿Cuántos días comprende la licencia por duelo?

3 días hábiles en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

Requisitos:
Dentro del plazo de 30 días se deberá acreditar el fallecimiento ante el empleador mediante documentación que lo pruebe. En caso de no hacerlo, los días podrán ser descontados del salario como si fuesen faltas sin aviso.

¿Se admite la posibilidad de renunciar al derecho a licencias especiales?

El derecho a las licencias especiales por: estudio, por matrimonio, por paternidad, por adopción y por duelo: es irrenunciable, no será válido ningún pacto o convenio de renuncia a las mismas.
Los días deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna y tampoco se podrán descontar de los días de la licencia ordinaria.

¿Pueden acordarse regímenes de licencias especiales más favorables para el trabajador?

Sí, por convenio colectivo o negociación colectiva en los Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes de licencias más favorables.

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