En Uruguay existe una ley que reconoce derechos y deberes a concubinos de igual o diferente sexo
Ley Nº18.246 de 27/12/2007. Ley de Unión Concubinaria.
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(Actualizado: agosto, 2023)

GUÍA NORMATIVA:
Ley  Nº 18.246 de 27 de diciembre de 2007 – LEY DE UNIÓN CONCUBINARIA

Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023, artículos 55 a 59, 66 y 70 (Ley de Reforma de la Seguridad Social) .

¿Sabía Ud. que …
existe una Ley que ampara a los concubinos?

La Ley 18.246 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria,  durante 5 años o más, sin interrupciones.

¿Qué es Unión Concubinaria?
   
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:

  • convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
  • relación exclusiva y singular – no se pueden mantener relaciones paralelas (como concubinato o matrimonio).
  • estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.

¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la Ley?

Sí. Son impedimentos:

  • ser cualquiera de los concubinos menor de 16 años de edad;
  • la  falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y
  • tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros, hijos o hermanos.

 ¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?

  • De asistencia recíproca personal y material.
  • Decontribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.

Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?

Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos  haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o contra alguno de los parientes de este, determinados por la ley, por ej. padres, hijos, hermanos.

¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.

 ¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

  • los concubinos, actuando en forma conjunta o separada;
  • y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés.

 ¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?

  • Determina la fecha de comienzo de la unión.
  • Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.

Asimismo, a partir del reconocimiento:

  • surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
  • se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia que se estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.
    Igualmente se pierde el derecho, aunque el concubinato no estuviera declarado, si cumple con los requisitos para su reconocimiento, lo que podrá ser probado judicialmente por el interesado en el cese de la obligación alimentaria.

 ¿Cuáles son los efectos del reconocimiento inscripto en los Registros Públicos?

  • da inicio a una sociedad de bienes, que se rige por las normas que regulan la sociedad  que surge del matrimonio en cuanto sean aplicables, salvo que los concubinos opten por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la unión concubinaria;
  • disuelve la sociedad conyugal (nacida del matrimonio) o la sociedad de bienes surgida de un concubinato anterior que esté vigente entre uno de los concubinos y otra persona.

¿Cómo poner fin a la unión concubinaria?

  • Por decisión del juez a pedido de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que expresen los motivos. La decisión del juez además de disponer la disolución de la unión concubinaria, resolverá sobre:
    • la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión  (tenencia, guarda,  pensión alimenticia, visitas) y sobre los alimentos si resulta necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos;
    • cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución judicial sobre exclusión del hogar  de alguno de los concubinos, si hubiera sido tomada como medida previa.
  • Se disuelve también la unión concubinaria:
    • por fallecimiento o
    • declaración de ausencia de uno de los concubinos

¿Es necesario el previo reconocimiento judicial del concubinato para ponerle fin?

No. Aún cuando no ha sido reconocido el concubinato es posible disolver judicialmente la unión concubinaria.
En este caso  el juez determinará además la fecha de comienzo del concubinato y cuales bienes fueron adquiridos en común por los concubinos.

¿En caso de fallecimiento de un integrante de la pareja, qué derechos tiene el concubino sobreviviente?

  • Derechos sucesorios:
    tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos).
    En caso de existir un cónyuge sobreviviente, éste junto con el  concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia.
  • Derecho real de uso y habitación:
    el concubino que sobrevive tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de  60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria (de ambos concubinos). 

¿Dónde se registran actos relativos al concubinato?

En el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias. 

¿Qué se inscribe en el Registro?

  • los reconocimientos judiciales del concubinato;
  • la constitución de las sociedades de bienes que derivan del
    concubinato;
  • la disolución judicial del concubinato (excepto en caso de muerte). 

¿Los concubinos tienen derecho a pensión de sobrevivencia?

Sí, al igual que las personas viudas y divorciadas tienen derecho a esta pensión, regulada actualmente por Ley 20.130 del 2023 (pensiones de viudez y equiparadas).

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión?

Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia del Banco de Previsión Social, del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, de la Caja de Jubilaciones de Pensiones Bancarias, de la Caja Notarial de Seguridad Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se requiere:

  • Que el fallecido cuente con un tiempo mínimo de servicios computables, excepto que haya fallecido durante el trabajo o a causa del mismo, casos en que no se requiere tiempo mínimo de servicio.
  • Duración mínima de 5 años del vínculo concubinario, incluyéndose si fuere el caso, los años de matrimonio. Cuando existan hijos en común no se requiere duración mínima.

Se entiende por concubinos a las personas que hasta el momento de configurarse la causal, hayan convivido con el fallecido de forma ininterrumpida por al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual, sin perjuicio de su reconocimiento judicial.

  • Que el concubino se encuentre en situación de carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica con el causante según lo establecido por la ley.

Los ingresos del beneficiario incidirán en el derecho al cobro de la pensión de sobrevivencia.

Se establecen disposiciones especiales en cuanto a la situación económica del beneficiario y límites de ingresos en caso de que el causante fuera policía o militar y el fallecimiento ocurre en acto de servicio

¿Durante qué tiempo se tiene derecho al cobro de la pensión?.

El tiempo durante el cual se percibirá la pensión depende de la edad del beneficiario al momento del fallecimiento del causante:

  • Igual o mayor a 40 años, la pensión se percibirá durante toda su vida.
  • Entre 30 y 39 años, durará 5 años.
  • Menores de 30 años, durará 2 años.

La pensión será vitalicia:

  • En caso de incapacidad total y absoluta para todo trabajo del beneficiario, o si integran su grupo familiar hijos absolutamente incapacitados para todo trabajo que no dispongan de medios suficientes para mantenerse.
  • Si el causante falleciera en acto de servicio o en ocasión del mismo para el caso de afiliados del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

En todos los casos la prestación finaliza cuando haya cambios de ingresos del beneficiario o se configuren causales de pérdida o suspensión de la pensión.

¿Se puede suspender o modificar la pensión de sobrevivencia?

Sí, cuando el derecho a cobrarla o la fijación de su monto esté condicionada a otros ingresos, podrá suspenderse, modificarse o reanudarse.

La mejora de fortuna del beneficiario modificará o suspenderá la asignación de pensión.

Los beneficiarios deben declarar la mejora de fortuna, y si incumplen, cesará de inmediato la prestación y deberán reembolsar los pagos que recibieron indebidamente.

El empeoramiento de fortuna iniciará, modificará o reanudará el pago de la pensión cuando se den o vuelvan a aparecer los supuestos económicos que habilitan a percibirla.

 ¿Qué se dispone sobre las relaciones laborales entre concubinos?

  • La relación concubinaria no impide a los derechos que se derivan de la relación laboral  entre los concubinos, si el trabajo es desempeñado de manera permanente y subordinada.
  • Se presume la relación laboral (salvo prueba en contrario) cuando uno de los concubinos asume ante terceros la gestión y administración del negocio o empresa.

 ¿Qué beneficios se reconocen a los concubinos en materia de arrendamientos?

Se extienden al concubino o concubina los beneficios que las normas otorgan en materia de arrendamientos a los esposos.

 ¿Es posible desalojar al concubino?

Sí. El ex concubino podrá desalojar de la vivienda propia a la persona con la que habitó en unión concubinaria.

Pareja en al cocina cocinando juntos
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