REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 9

   (Organismos Estatales y comerciantes autorizados). En caso de que los Organismos Estatales y los comerciantes autorizados a despachar sus propias mercaderías de acuerdo con el artículo 270 del C.A.R.O.U., decidan tramitar en forma directa sus operaciones aduaneras, comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas el nombre de su funcionario o empleado al que confían la tramitación de tales operaciones, quedando reservado al mismo la firma y trámite de todas las gestiones que deba realizar hasta tanto sea sustituida, modificada o revocada la autorización.

   Estas autorizaciones así como sus sustituciones, modificaciones o revocaciones se inscribirán en el Registro de Despachantes de Aduana y de Apoderados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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