APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 272

 (Despachantes de aduana personas físicas contratados bajo relación de
dependencia).- El numeral 2 del artículo 21 de este Código no se aplicará
a aquellas situaciones en las que se acredite que la contratación bajo
relación de dependencia es preexistente a la fecha de promulgación de este
Código.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
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