APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 32

 (Agente de transporte).- El agente de transporte, sea marítimo, aéreo o
terrestre, es la persona que tiene a su cargo las gestiones relacionadas
con la entrada, permanencia y salida de los medios de transporte del
territorio aduanero, así como el cumplimiento de las operaciones de carga
y descarga de las mercaderías y unidades de carga, y de todas las
operaciones relacionadas con el trasbordo de las mercaderías. Asimismo,
tiene a su cargo todas las gestiones relacionadas con el embarco,
trasbordo y desembarco de personas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos: 39, 41 y 43.
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